La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, juramentó a un perito que realizará un análisis financiero contable que determinará el monto total con el cual se enriqueció ilícitamente el exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Eugenio Chicas.
De forma preliminar la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la República ha planteado en la demanda que Chicas y su grupo familiar no pudo justificar un incremento patrimonial de $282,494.21.
«Esta representación fiscal espera que todo se confirme las irregularidades que hemos sostenido y que se fije la pretensión», sostuvo una de las fiscales del caso.
El ministerio público incluye también en la demanda a Blanca Steffany Ayala, esposa de Chicas, la excónyuge Ana Lucía Ramírez y su hijo Carlos Ernesto Chicas González.
La Cámara ya realizó la audiencia preparatoria [primera diligencia del juicio civil] y en la resolución de la misma admitió toda la prueba presentada por la Fiscalía.
Estaba pendiente la juramentación del experto contable quien ha recibido los puntos de pericia que deberá desarrollar y presentar un dictamen final con sus respectivas conclusiones.
«Con esta pericia se pretende que se confirme dicha cantidad [$282,494.21], o se encuentran más hallazgos, pero que se haga un verdadero estudio y que se confirme así las irregularidades que esta representación fiscal ha presentado ante Cámara», agregó la representante del ministerio público.
Una vez el perito haya culminado la evaluación contable, los magistrados deberán señalar fecha de audiencia probatoria [última del juicio civil] en la cual se determinará si el exfuncionario y sus parientes son o no responsables de enriquecimiento ilícito.
Eugenio Chicas, también fue secretario de comunicaciones del expresidente Salvador Sánchez Cerén entre los años 2015 al 2018, diputado por el FMLN en la Asamblea Legislativa en los períodos 1994-1997 y 1997-2000 y del Parlamento Centroamericano.
La Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) investigó a Chicas por la apropiación de fondos públicos detectada en la declaración jurada de patrimonio de toma posesión y cese de funciones que presentó.
Ante ese incremento patrimonial no justificado la CSJ ordenó que se les aplicara la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos de 1959 que determina un régimen sancionatorio consistente en multas para que devuelvan al Estado el dinero obtenido de forma indebida.