La Fiscalía General de la República, presentó un recurso de revocatoria solicitando a los magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dejen sin efecto la nulidad absoluta que impide procesar a los presuntos autores intelectuales del asesinato de los de los seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras, el 16 de noviembre de 1989.
El pasado 29 de octubre, la Secretaría de ese tribunal superior notificó que el caso reabierto por el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador y que la Cámara Tercera de lo Penal, avaló el 8 de marzo de 2019, debe pasar al archivo.
El fiscal Julio César Larrama, dijo que esperarán que la Sala de lo Penal se pronuncie respecto al escrito que han interpuesto, en el caso de que los magistrados ratifiquen la resolución podrían acudir a la Sala de lo Constitucional.
«Habría que esperar en este momento cual va ser el resultado de la revocatoria interpuesta y posteriormente nosotros valoraríamos si en un dado caso la resolución es desfavorable a nuestras pretensiones, tendríamos todavía los mecanismos legales para interponer probablemente un amparo», expresó el representante del Ministerio Público.
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La Sala de lo Penal anuló la reapertura del expediente luego de estudiar los recursos de casación que presentaron, Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes y Rafael Humberto Larios López, quienes argumentaron que se estaba frente a un caso prescrito y por ende ellos ya no podían ser procesados junto al expresidente Alfredo Félix Cristiani Burkard, Juan Rafael Bustillo e Inocente Orlando Montano.
La Sala de lo Penal, resolvió que los hechos acusados ocurrieron el 16 de noviembre de 1989 y que para ese entonces en El Salvador estaba vigente la Constitución de 1983 que prohíbe la retroactividad de la ley cuando no favorece al imputado, por lo cual en esta causa penal no se podía aplicar esta regla, ya que la retroactividad se incorporó el 20 de abril de 1998, cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal.