El ministro de Defensa, René Francis Merino Monroy, afirma que los gobiernos anteriores «sobreprotegieron» con reformas y leyes blandas a pandilleros menores de edad que durante la década de los 90 actuaron con total impunidad porque la normativa penal de ese momento favoreció a estos grupos delincuenciales juveniles con condenas mínimas y garantías por su condición de menor.
«Las organizaciones criminales hacen utilización de menores de edad para hacerlos que cometan delitos porque ya se sabe que las diferentes reformas que hubo en gobiernos anteriores a las leyes permitieron una sobreprotección a estos menores, me estoy refiriendo a los menores que delinquen», dijo el jefe castrense durante la exposición sobre la captura de menores vinculados con las maras.
Los alcances risibles de la Ley Penal Juvenil, aprobada en 1994 durante el segundo gobierno del partido ARENA, bajo la gestión del prófugo expresidente Alfredo Félix Cristiani Burkard, prohibía, por ejemplo, a la Policía Nacional Civil (PNC) levantar registros de delitos cometidos por menores, esto quedó regulado en el artículo 30 de la normativa.
Por esa misma década, los primeros pandilleros deportados de Estados Unidos se comenzaron a instalarse en barrios, comunidades y colonias del país. Estos criminales sometieron a menores de edad para que se involucraran en actividades delictivas. Solo en la última década (2012-2022) la cúpula de la Mara Salvatrucha utilizó a más de 7,900 menores para actividades criminales, según los registros policiales.
Por su condición de menores de edad, los criminales juveniles vinculados con las maras actuaron con total impunidad. Luego le tocaría al partido FMLN gobernar diez años (2009-2019) y promover cambios a la normativa penal juvenil, pues tuvo una considerable representación en la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, nada de eso ocurrió; por el contrario, más jóvenes se involucraron en actividades criminales de pandillas, al punto que estos grupos terroristas crecieron exponencialmente y tomaron control de colonias y comunidades. Es así como la cifra de pandilleros pasó de 6,000 (dato estimado de 1995) a más de 70,000 en gobiernos del FMLN.
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS A LA LEY PENAL JUVENIL
Ha sido bajo el Gobierno del presidente, Nayib Bukele, que se promovieron por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad, cambios importantes a los cuerpos legales para combatir a las maras, fue con el apoyo de la nueva Asamblea Legislativa, integrada mayoritariamente por el partido Nuevas Ideas, que en marzo de 2022 aprobaron reformas al Código Penal y la Ley Penal Juvenil para hacer más riguroso el combate a las pandillas que va en sintonía con el Plan Control Territorial y el régimen de excepción.
Es así como, en el caso de La Ley Penal Juvenil, quedó establecido en el artículo 15 que a partir de los 12 años un menor puede ser juzgado como adulto y ser condenado a 10 años de prisión, en tanto que si se trata de un adolescente de 16 años la condena aumenta hasta 20 años de prisión.
Recientemente, el ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, se refirió al caso de siete menores detenidos por presumir su pertenencia a la Mara Salvatrucha en videos que luego se compartieron en la red social de «X» y «Tik Tok».
«Sepan que ahora un menor de edad entre los 12 y 18 años va a responder con penas de prisión de hasta 20 años, que es la pena mínima para los delitos de agrupaciones ilícitas. Lo que estos jóvenes andan haciendo dentro de las escuelas es actividad relacionada a grupos terroristas, por ende, van a tener que responder por el delito de agrupaciones ilícitas», aseguró.
ALGUNAS GARANTÍAS A LOS MENORES CRIMINALES (LEY DE 1994)
Derechos y garantías:
- b) A que su intimidad personal sea respetada; consecuentemente, no deberá ser objeto de publicación ningún dato que directa o indirectamente posibilite su identidad; salvo la excepción establecida en el Art. 25 de esta Ley.(3).
- j) A no ser obligado a prestar testimonio, ni a declarar contra sí mismo, y a ser asistido por intérprete cuando no comprenda o no hable el idioma castellano;…
Internamiento
Art. 15.- El internamiento constituye una privación de libertad que el Juez ordena excepcionalmente, como última medida, cuando concurran las circunstancias establecidas para la privación de libertad por orden judicial y su duración será por el menor tiempo posible.
En ningún caso la medida podrá exceder de siete años.
Prescripción de la acción.
Art. 20.- La acción por la infracción penal cometida por el menor que hubiere cumplido dieciséis años al momento de su comisión, prescribirá a los cinco años, cuando el delito estuviere sancionado con pena de prisión cuyo máximo sea o exceda de quince años, de conformidad a lo dispuesto en la legalización penal, y a los tres años en los demás casos. Cuando al momento de la comisión de la infracción, el menor tuviere entre doce y dieciséis años, la acción prescribirá a los tres años.
Registro.
(3) Art. 30.- Queda prohibido a la Policía Nacional Civil llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a menores, excepto en aquellos casos que determine la Fiscalía General de la República o el juez competente. (3) Este registro será confidencial para fines estrictamente procesales, no podrá ser consultado por terceras personas y no se utilizará en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicada la misma persona.