El juzgado Especializado en Extinción de Dominio ordenó que $51,762.65, propiedad de César Mauricio Castro Sosa, pasen al Estado.
En la audiencia de sentencia, la Fiscalía General de la República pretendía que a Castro Sosa y su madre Rosa Aminta de Ramírez, se les despojara de $63,576 y casa valuada en $60,000, pero en la resolución el juez no accedió a la solicitud y el inmueble junto al resto del dinero propiedad de Rosa Aminta no fue extinguido.
En la resolución, el juzgado determinó que la Unidad Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, acreditó un incremento patrimonial no justificado por parte de Castro Sosa, quien según el ministerio público es un administrador de la Mara Salvatrucha de Armenia, departamento de Sonsonate.
En la audiencia, el dueño de ese dinero no probó que los fondos fueron producto de actividades licitas, no presentó documentación sobre alguna actividad económica que justificara la considerable cantidad de dinero que le encontraron en la casa.
A Castro Ramírez, la Policía Nacional Civil (PNC) lo detuvo el 24 de abril de 2022 y fue identificado como colaborador de la clica Armenias Locos Salvatruchos con la función de administrar el dinero que la pandilla obtenía de las extorsiones y otros delitos.
Luego de ser capturados fueron procesados en un tribunal por los delitos de agrupaciones ilícitas y casos especiales de lavado de dinero, pero en el caso de Castro Ramírez, está con medidas sustitutivas a la detención provisional.
El dinero lo incautaron en tres procedimientos, la primera cantidad fue $51,762, una segunda por $7,762 y la última por $3,052. La casa que la Fiscalía pretende pase al Estado es porque el 24 de abril de 2022, hallaron en ese inmueble la primera cantidad de dinero. El inmueble está ubicado en la colonia San Damián de Armenia y está valuada en $60,000.
El supuesto administrador de la Mara Salvatrucha, dijo que el dinero que le hallaron provenía de remesas y ganancias de la tienda, pero no logró respaldar su declaración con documentación.
En este tipo de casos de extinción de dominio, el afectado [propietario de bienes] está en la obligación de probar la procedencia lícita, la Ley Especializada de Extinción de Dominio determina que la carga probatoria no recae en la Fiscalía, sino en el dueño de un bien que va desde dinero hasta inmuebles, sino lo acredita el juez lo extingue (lo transfiere al Estado).







