El nombramiento de los abogados Luis Javier Suárez Magaña, Héctor Nahum Martínez García y José Ángel Pérez Chacón, como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), queda en firme luego que la Sala de lo Contencioso Administrativo rechazara una demanda interpuesta por el abogado Salvador Enrique Anaya Barraza contra el pleno legislativo por dichos nombramientos.
Según la resolución con fecha 4 de mayo, Anaya Barraza, en su calidad personal, presentó una demanda contra el Pleno de la Asamblea Legislativa solicitando la impugnación del nombramiento de fecha 1 de mayo de 2021, cuando los diputados de la nueva Asamblea eligieron a los abogados Suárez Magaña, Martínez García y Pérez Chacón.
Según el abogado demandante, los abogados mencionados no fueron electos en el proceso electoral que conduce FEDAES para la formulación de la mitad de la lista de candidatos, tampoco fueron seleccionados en el proceso que dirige el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).
«Para dicho proceso de elección no se tomó en cuenta ningún listado de candidatos o postulantes enviado por el CNJ a la Asamblea Legislativa, simple y sencillamente se obvió la exigencia legal que la elección de magistrados de la CSJ únicamente puede hacerse entre los candidatos incluidos en la lista remitida por el CNJ. No existió, para nombrar como magistrados a los abogados citados, previo estudio y evaluación de atestados en la Comisión Política de la Asamblea y no existió, para el nombramiento de los abogados mencionados, deliberación parlamentaria pública», señaló el demandante.
Basado en dichos argumentos, el abogado Anaya Barraza argumentaba que la Asamblea quería tomar el control de la legalidad administrativa y que era una decisión gestada en una aplicación de la función administrativa y del estatuto del derecho administrativo.
Pero la Sala de lo Contenciosos Administrativo aclara que dicha demanda fue rechazada debido a que la Asamblea en ningún momento pretendió incurrir en el control de la legalidad administrativa, ni en una decisión gestada en la aplicación de la función administrativa, más bien reafirmó que es un acto legislativo producto del ejercicio de una potestad constitucional atribuida de manera directa a la Asamblea Legislativa en el marco de una atribución pública sujeta al estatuto del derecho constitucional, basado en el artículo 173 inciso 1° de la Constitución de la República.
«La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de magistrados que determine la ley, los que serán elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el presidente. Este será el presidente del Órgano Judicial», dictamina el artículo.