Con ese objetivo, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, solicitó a la Asamblea Legislativa que se reforme el Código Penal en su artículo 147 E, en el sentido de que se incluya como conducción peligrosa el disputar la vía entre vehículos, hacer competencias de velocidad en la vía pública sin previo permiso de la autoridad competente y atentar de manera manifiesta contra la seguridad vial.
Asimismo, establece que las penas para el delito de conducción peligrosa ya no serán de uno a tres años, sino de dos a cinco años de cárcel, y en el caso de que el delito lo cometa un conductor del transporte público, las condenas ya no serán de hasta cuatro años de prisión, sino que serán de cinco a 10 años de cárcel.
Señala dicha solicitud que en caso de cometerse el delito de homicidio culposo o lesiones culposas muy graves, las condenas para los conductores particulares se incrementarán hasta en 10 años, pero si lo cometen conductores del transporte público podrían aumentarse hasta un máximo de 15 años de cárcel.
En ese artículo también se agrega la imposibilidad de conducir o la obtención de la licencia respectiva durante el plazo extendido en la pena impuesta.
De acuerdo con el documento presentado, la finalidad de estas modificaciones es guardar congruencia con la proporcionalidad de las sanciones, a fin de reprimir las conductas que son consideradas como conducción peligrosa y que ponen en riesgo la vida de los conductores, sus pasajeros y la de terceros que conducen otros vehículos o peatones.







