La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedentes dos demandas presentadas por los abogados Salvador Enrique Anaya Barraza y Daniel Olmedo, ambos columnistas de El Diario de Hoy y que pretendían frenar el estudio de reformas a la Constitución de la República que promueve la Presidencia a través de un grupo promotor encabezado por el vicepresidente, Félix Ulloa.
En su resolución la Sala ordenó «Declárase improcedente la demanda presentada por el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza, a fin de que este tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 295, de 24 de agosto de 2020, emitido por el Presidente de la República, por medio del cual delega al vicepresidente de la República para coordinar el estudio y propuesta de reformas a la Constitución, por la supuesta violación del artículo 248 inciso 3° Cn., en relación con los artículos 83 y 85 de la Constitución».
La Sala justificó su decisión al mencionar que «La razón es que, al no ser un acto de aplicación directa de la Constitución, dicho decreto no puede ofrecerse como objeto de control en el proceso de inconstitucionalidad», como lo pretendía Enrique Anaya.
La resolución detalla que Anaya Barraza alegó «vicios de forma» en el referido decreto; no obstante, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada porque «ella, como todas las de su género, es instrumental al proceso judicial. En tal sentido, carece de toda justificación adoptar una medida cautelar si este no ha de iniciarse por rechazo preliminar».
De igual manera, la Sala declaró improcedente la demanda presentada por Daniel Eduardo Olmedo Sánchez, miembro del directorio de la Asociación de Nacional de la Empresa Privada (ANEP), quien solicitó se declarara inconstitucional que el vicepresidente Ulloa esté al frente de este estudio.
Olmedo Sánchez argumentó que el Artículo 86 inciso 3° de la Constitución de la República establece el principio de legalidad en su dimensión positiva, según el cual los funcionarios solo pueden realizar aquello que expresamente les faculta la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Por lo que estando el presidente Bukele, sujeto a este principio, no puede arrogarse atribuciones que no le han sido reconocidas por la Constitución.
No hay exclusividad para interpretar la Carta Magna
Ante la demanda y la resolución emitida, la Sala explica: «la labor de interpretación de la Constitución no es una actividad exclusiva, sino una función de la cual deben participar todos los sectores de la vida social… La interpretación de la Constitución no debe considerarse como un asunto de una “sociedad cerrada”:
Sánchez argumentó que el Artículo 86 inciso 3° de la Constitución de la República establece el principio de legalidad en su dimensión positiva, según el cual los funcionarios solo pueden realizar aquello que expresamente les faculta la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Por lo que estando el presidente Bukele sujeto a este principio, no puede arrogarse atribuciones que no le han sido reconocidas por la Constitución.
Ante la demanda y la resolución emitida, la sala explica: «la labor de interpretación de la Constitución no es una actividad exclusiva, sino una función de la cual deben participar todos los sectores de la vida social… La interpretación de la Constitución no debe considerarse como un asunto de una «sociedad cerrada».
Según la demanda, Olmedo Sánchez sostiene que no existe ninguna disposición constitucional que faculte al Presidente de la República para elaborar propuestas de reformas a la Constitución y que dicha facultad corresponde de forma exclusiva a los diputados de la Asamblea Legislativa en un número no menor de 10, por lo que la delegación que el Presidente de la República ha realizado en el vicepresidente para realizar un estudio y propuestas de reformas constitucionales vulnera el principio de constitucionalidad y el artículo 248 inciso 3° Constitución.
Ante la demanda y la resolución emitida, la sala explica: «la labor de interpretación de la Constitución no es una actividad exclusiva, sino una función de la cual deben participar todos los sectores de la vida social… La interpretación de la Constitución no debe considerarse como un asunto de una “sociedad cerrada”: la de los intérpretes constitucionales jurídicos y de quienes participan formalmente en el proceso constitucional. Más bien, se trata de un asunto de una sociedad abierta, es decir, la de todos los órganos públicos en tanto participen materialmente, así como los particulares».
La sala además aclara que en este caso también es importante diferenciar entre reformas y un estudio para realizar reformas a la Constitución.
«Es necesario diferenciar entre iniciativa de reforma constitucional y ciertas actividades deliberativas sobre temas constitucionales y, específicamente, relativos a la reforma constitucional… En todo caso, no existe problema alguno en que el Estado promueva el diálogo sobre temas que incumben a la ciudadanía, pues un intercambio de razones y argumentos en una discusión que precede a una decisión presume la mutua relación de intereses, por lo que dicho diálogo debe ser abierto y no secreto. Sin embargo, cuando se trata de temas delicados como la reforma constitucional, que está directamente relacionada con el sistema republicano de gobierno y los derechos fundamentales de las personas, los participantes en el diálogo deben elevar una pretensión de corrección, asegurando que no se generen propuestas antidemocráticas que atenten contra el Estado de Derecho».