«Las sentencias de la Sala de lo Constitucional se cumplen, no se discuten». Esa fue la aseveración de Noel Orellana, magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), al ser consultado sobre la resolución que emitió en 2021 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concerniente a la habilitación del presidente de la república para buscar la reelección del cargo.
Orellana reiteró que el TSE acatará la referida sentencia, ya que así está establecido por mandato constitucional.
«Ninguna institución, ni el Tribunal Supremo Electoral, está por encima del orden constitucional. Vamos a respetar esa sentencia y la vamos a cumplir, como ya se hizo con otras», agregó el magistrado durante la entrevista Frente a Frente, de TCS.
También explicó que la sentencia, si bien no expresa directamente que faculta al presidente Nayib Bukele para buscar la reelección, sí abrió la posibilidad para que el ciudadano presidente que se encuentre en el cargo pueda optar a la reelección, ya que la Constitución no se lo impide.
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional consideraron que la antecesora hizo una «interpretación errónea» del texto constitucional al prohibir la posibilidad de optar a la reelección de forma consecutiva.
Esa misma opinión manifestó Orellana ayer, quien recalcó que no podía verter una opinión ante un caso hipotético en que el presidente Bukele busque ser reelegido por los votantes.
«Cuando tengamos el caso en concreto, entonces vamos a tomar decisiones. Por ahora no podemos analizar casos hipotéticos», agregó.
Para ampliar sobre la decisión del TSE de acatar la resolución, Orellana mencionó específicamente cuatro antecedentes en que la Sala de lo Constitucional emitió sentencias.
Uno de esos casos data de 2021, previo a los comicios legislativos y municipales, cuando la Sala de lo Constitucional inhabilitó a un candidato por no reunir los requisitos que pide la Constitución para postularse al cargo de diputado.
Ante la sentencia emitida, el TSE notificó al partido que lo proponía que debía sustituirlo por un candidato que sí reuniera las condicionantes.
«Nosotros lo inscribimos, pero la Sala de lo Constitucional ordenó que su candidatura no era procedente y nos mandató desinscribirlo. Nosotros recibimos la sentencia y notificamos al partido para hacer el cambio», resumió Orellana.
Otro caso, siempre en 2021, fue la sentencia emitida cinco meses antes de las elecciones, en el sentido de que la implementación del voto para salvadoreños en el exterior no se iba a implementar en ese evento electoral, sino en 2024.
«Cinco meses antes tuvimos que reacomodar el Plan General de Elecciones (Plagel) porque ya no tendríamos voto de connacionales», recordó el magistrado.
El tercer caso que mencionó ocurrió en 2018, cuando, tres meses antes de las elecciones legislativas y municipales, la Sala de lo Constitucional ordenó que las ternas debían ser listas abiertas, con la posibilidad de voto cruzado y de votos por preferencia.
Otra resolución fue emitida ese mismo año, con la que se habilita ban las candidaturas no partidarias para diputados.
Todas fueron acatadas por el TSE. Orellana aclaró que la postura planteada fue a título personal y no un pronunciamiento oficial del TSE, pero agregó que en consultas con el resto de los magistrados, el respeto por las sentencias de Sala es similar.
«Hay sintonía, no al 100 %, pero sí en la mayoría», añadió. Reiteró que desde el TSE van a garantizar la transparencia necesaria para los comicios generales de 2024 en aras de generar confianza en la población que acuda a ejercer el sufragio.
El magistrado destacó que en 2021 participaron más de 2 millones de votantes.