El asesor jurídico de la presidencia, Javier Argueta, explicó acerca de las medidas establecidas por el Gobierno de El Salvador en el ámbito del transporte colectivo, bajo la lupa del marco legal y constitucional, de las cuales estableció que «un servicio público debe ser permanente y continuo, no se puede dejar de percibir; el transporte de pasajeros no se puede detener».
«Con la detención de Catalino Miranda hay un proceso legalmente configurado en materia penal, él comete ciertos ilícitos que lo llevan a enfrentar la justicia», explicó el asesor Argueta.
El asesor jurídico explicó que existen constitucionales que suscitan al gobierno a tomar acción para garantizar el orden económico de la sociedad. Dichas medidas fueron enviadas a la Asamblea Legislativa para proteger a los salvadoreños, por lo cual expresó que un empresario no puede decidir un alza de precio de productos que están previamente establecidos.
«Esperamos que las medidas sean un sostén para no afectar la economía de los hogares salvadoreños. El estado es el garante de prestar los servicios públicos en dos formas: directa que le compete solo al estado e indirecta a través de la contratación pública», explicó el asesor Argueta.
Argueta mencionó la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), cuyo objetivo es regular las mismas en cuanto a obras, bienes y servicios. «Los contratos de concesión son de servicio público, son administrados por la LACAP, incluyendo el servicio de transporte público», declaró el asesor.
El asesor jurídico recordó las acciones de las administraciones anteriores, las cuales, a pesar de la alteración a la LACAP, los gobiernos anteriores no realizaron acciones legales y «les doblaron el brazo como dice el presidente Bukele».
Javier Argueta retomó el Artículo 110 de la constitución para ampliar sobre las medidas legales que ha realizado el Gobierno de El Salvador, el cual establece: «El estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios, también le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador».
Por otra parte, también explicó sobre el artículo 112, el cual establece que «el Estado podrá administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresario se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social».