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Ley Bitcóin: divisando fantasmas donde no se debe

por René Castellón Profesor universitario especialista en Derecho Penal
15 de junio de 2021
En DePalabra
Tiempo de lectura:3 mins read
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Desde que «Diario El Salvador» me abrió las puertas para aportar a la discusión de temas serios y trascendentales en la vida y en el desarrollo de nuestro país me he referido, en más de una oportunidad, a la idea sobre sociedad de riesgos, en alusión a la posmodernidad o al estado actual de cosas en el siglo XXI; sin embargo, en esta ocasión voy a referirme a un fenómeno global, ahora presente en términos formales en nuestra sociedad: las criptomonedas.


La definición técnica o científica de criptomoneda es de difícil comprensión, aun para quienes hemos pasado por educación formal, si carecemos de conocimientos —más allá de elementales— sobre informática; por lo que me limitaré a expresar que, las criptomonedas no son monedas de verdad, sino que cumplen la función de estas en los lugares que se aceptan como medio de intercambio.


De entre tantas monedas virtuales existentes hoy día, el bitcóin fue la primera criptomoneda que irrumpió en el mercado mundial, basada plenamente en el sistema digital, diseñado hasta donde se sabe por Satoshi Nakamoto, por lo que merece la pena destacar que nuestro país ha adoptado, por así decirlo, la moneda virtual de mayor antigüedad y reconocimiento universal, desde 2009.


Frente a la decisión adoptada por la Asamblea Legislativa al decretar la Ley Bitcóin se han alzado diferentes voces a escala nacional e internacional, señalando, según sus análisis, los riesgos delictivos a partir de la entrada en vigor de la referida normativa, soslayando la importancia de que exista un marco regulatorio del uso de una moneda virtual en nuestro país.

La configuración del lavado de dinero, de estafas o de cualquier otra modalidad de delito no depende de la creación de la nueva ley, como tampoco se podría sustentar que la existencia de la Ley contra Lavado de Dinero y Activos o la Ley contra Delitos Informáticos y Conexos han contribuido a la erradicación de dichas conductas delictivas en nuestro país; planteamientos de tal naturaleza corren el riesgo de caer en la utopía.


Es importante recalcar que, si bien, no ha existido un marco regulatorio emanado del Banco Central de Reserva de El Salvador respecto al uso de criptomonedas, eso no significa que en nuestro país haya estado vedado su uso. Desde noviembre de 2017, el referido banco hizo del conocimiento de la población en un comunicado que las personas que efectuarán cualquier transacción con criptomonedas lo harían bajo su propia responsabilidad.


Es necesario orientar positivamente en el sentido de que no es lo mismo desde un punto de vista jurídico-penal, incluso en un contexto financiero, que ejecutemos acciones bajo propio riesgo que acciones dentro de riesgos calculables o permitidos por la ley, lo que significa actuaciones dentro de un ámbito de protección normativo. Esto último es lo que genera el decreto legislativo 57, que desarrolla la Ley Bitcóin, objeto de comentario, por lo que la tarea del analista económico y del jurista no debe ser la de ver o buscar fantasmas donde no se debe, dado que existen cosas más positivas que señalar en este momento de modernización y de cambios.

Etiquetas: criptomonedaLey BitcoinModernizaciónNUEVO EL SALVADOR
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