La Asamblea Legislativa aprobó con 59 votos la ampliación del plazo para pagar la pensión de Navidad y el beneficio adicional anual previsto en la Ley integral del sistema de pensiones, así como el pago de pensiones.
Para ello, fueron avaladas disposiciones especiales y transitorias relativas a dichos beneficios, así como el pago de pensiones alimenticias.
Dichas disposiciones consisten en ampliar el plazo para hacer efectivos dichos pagos, que podrán realizarse desde la entrada en vigencia del decreto aprobado ayer hasta el quinto día hábil de diciembre del presente año.
Cada institución previsional deberá fijar y comunicar una fecha específica para el pago de las prestaciones dentro del periodo establecido, sin que en ningún caso pueda excederse de la fecha límite.
Sobre el pago de la pensión alimenticia, podrá realizarse desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 1 de diciembre de 2025, según el caso, para el beneficio de los respectivos alimentarios.
En igual obligación estarán aquellos asalariados que hacen efectivas las pensiones alimenticias por entrega o depósito personal, todo sin perjuicio de las condiciones o términos que al respecto se hayan definido en una resolución judicial o administrativa.
El artículo 50 de la Constitución de la República establece que «la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, la cual puede ser prestado por una o varias instituciones las que deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social en forma especializada y con óptima utilización de recursos».
La Ley integral del sistema de pensiones fue aprobada en 2022, la cual en su artículo 97 reconoce el derecho del afiliado en condición de retiro de recibir una pensión de Navidad equivalente a la mitad de la pensión en curso, pagadera en los primeros cinco días hábiles de diciembre.







