¿POR QUÉ EN ENERO?
Porque es el mes más complicado en términos económicos para las familias, pues la mayoría inicia el año tras hacer gastos adicionales en la época navideña, y se limita la capacidad de pago por alimentación, útiles escolares, servicios como transporte, etcétera.
MARCO REGULATORIO
La normativa está conformada por nueve artículos que establecen el alcance legal, bajo el cual las instituciones públicas y el sector privado deberán darle cumplimiento y hacer efectivo el pago adicional; consecuente con el Código de Trabajo, la Ley sobre la Cooperación Adicional en Efectivo, Ley de Servicios Internacionales, entre otras leyes.
BENEFICIADOS
Quedó establecido que serán beneficiados con el ingreso adicional los servidores públicos, el personal civil o militar al servicio de la administración pública, empleados municipales y los trabajadores del sector privado.
NO TENDRÁ DESCUENTOS
Está normado que el pago del medio salario extra debe hacerse íntegro, sin descuentos a los beneficiados, independientemente del salario ordinario, aguinaldo, compensación adicional en efectivo y de otras prestaciones. No será objeto de retención ni descuento por concepto de aportes u otras obligaciones como el Seguro Social o régimen previsional.
MONTO A PAGAR
Empleados públicos y privados recibirán el 50 % del salario básico o nominal mensual que estén percibiendo al momento en que la prestación se materialice, aplicarán quienes reciben un sueldo igual o inferior a $1,500. El monto a pagar es proporcional al tiempo trabajado. Un año o más recibe el 100 % de la quincena, menos de año recibirá la parte proporcional, según meses o días laborados.
REQUISITO
Es indispensable que los servidores públicos, personal civil o militar al servicio de la administración pública y los empleados municipales se encuentren laborando para la entidad pública correspondiente al momento de materializar el pago. Aplica también para el sector privado.
CASOS ESPECIALES
En el caso de la empresa privada, la normativa establece que cuando se declare terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono o empleador, o cuando el beneficiado fuese despedido de hecho, sin causa legal, antes del 25 de enero o en esa misma fecha, tendrá derecho a que se le pague el beneficio económico.
BENEFICIO FISCAL
El monto que reciba el trabajador en concepto de quincena 25 está regulado como renta no gravable. Por la naturaleza de este ingreso, no estará sujeto a efectos de la retención del impuesto sobre la renta y gozará del beneficio de embargabilidad. Para efectos tributarios, los montos pagados constituirán gastos deducibles para el patrono, siempre y cuando lo haya pagado y documentado conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
INGRESO EXTRA
El desembolso del medio salario se deberá otorgar sin perjuicio de cualquier otra remuneración, beneficio, bonificación o prestación de carácter laboral, de la cual ya esté gozando el servidor público o trabajador de la empresa privada.
MODIFICACIONES
Para darle cumplimiento a lo establecido en esta ley, todas las instituciones tienen que realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes con cargo a sus propias asignaciones del ejercicio fiscal 2026. El servidor público tiene que estar laborando para la entidad pública correspondiente para materializar este beneficio.
CRÉDITO TRIBUTARIO
El desembolso de la quincena 25 para los trabajadores del sector privado será de carácter voluntario para los patronos este año. Quienes lo efectúen tendrán derecho, además, a un crédito tributario acreditable contra el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2026, por el monto total pagado a los empleados por dicho concepto.
TERCERIZACIÓN
Igual derecho tendrán al citado crédito tributario las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de tercerización de personal, siempre y cuando paguen a estas el monto total de la quincena en cuestión.







