Definición de derecho internacional público: Este se ocupa de definir y regular las relaciones entre los Estados. Y debe reunir elementos como tratados internacionales, ya sea en la forma de pactos, convenios, declaraciones, notas, costumbre internacional que se acepta como una práctica generalizada, principios generales del derecho reconocidos por los Estados y decisiones judiciales y doctrinas.
El origen del derecho internacional viene de la mano con el surgimiento de los Estados. Entre las más antiguas fuentes del derecho internacional encontramos un tratado entre Mesopotamia (Sumeria) alrededor del año 3100 a. C., el cual regulaba fronteras y su inviolabilidad.
En la historia se atribuye la paternidad del derecho internacional al dominico español Francisco de Vitoria (1483-1546), aunque otros retrasan tal paternidad un siglo, hasta el protestante holandés Hugo Grocio (1583-1645).
En la Revolución Francesa (París, 11 de abril de 1814) se firma el Tratado de Fontainebleau, con el que el emperador Napoleón renuncia para sí, sus sucesores y todos los individuos de su familia a todo derecho de soberanía y de poder.
El desplome del sistema diplomático tradicional se da 100 años después en la Primera Guerra Mundial, en 1914, que provocó nuevas bases sobre las cuales los Gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra Mundial.
En la Constitución Política de El Salvador de 1886 se reconoce este derecho en el artículo 68, ordinal 29, donde manda a ratificar, modificar o desaprobar los tratados celebrados por el Ejecutivo con otras naciones, exceptuando los que restrinjan o afecten el derecho de insurrección, relacionado con el artículo 91 de la misma, facultaba al Poder Ejecutivo para dirigir la guerra y hacer la paz, sometiendo el tratado que celebre con ese fin, el cual debía ser ratificado por el Poder Legislativo.
En la Constitución salvadoreña actual, en el artículo 144, clasifica los tratados internacionales como leyes de la república, estableciéndolos como prevalencia sobre las leyes nacionales en caso de conflicto. Pero el artículo 145 de la Constitución actual establece la no ratificación de tratados que restrinjan o afecten la Constitución, es decir, el derecho de supremacía sigue siendo de la Constitución salvadoreña.
El caso de desafuero contra Norman Quijano encaja en el artículo 236 de la Constitución actual, que incluye a diputados de forma general a responder ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan. Un protocolo de Reformas al Tratado del Parlamento Centroamericano de 2008, aunque en el artículo 22, en su literal a, blinde a sus diputados representantes de cada país y que en el inciso tercero del mismo artículo faculte a retirar esos beneficios a solicitud de las autoridades competentes del país del cual el diputado es nacional, entendiendo que no está facultado para seguir procesos de desafuero, y aunque existiera esa facultad, un tratado prevalece cuando hay conflicto entre ley, pero jamás sobre una ley suprema, como la Constitución salvadoreña.