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Controlar el delito y proveer seguridad: el interminable dilema en toda sociedad

por René Castellón / Profesor universitario especialista en derecho penal
7 de septiembre de 2024
En DePalabra
Tiempo de lectura:3 mins read
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El tema que pretendo desarrollar se enfoca de manera exclusiva en nuestra realidad, dado el modelo político-criminal ejecutado en los últimos tiempos. Aunque, claro, eso no significa soslayar importantes estudios desarrollados en el campo criminológico, principalmente el llevado a cabo por David Garland, en su majestuosa obra «La cultura del control, crimen y orden social en la sociedad contemporánea», por cuanto, como él mismo lo expresa, si bien su obra está enfocada en el estudio criminológico de dos países completamente distintos al nuestro (Estados Unidos e Inglaterra), su libro invita a «investigar las formas en que se vive la modernidad tardía y cómo el delito y el control se experimenta en sus propios países».

Efectuar la cita anterior tiene por objeto resaltar que, tal como ocurre en los estudios normativos cuando hacemos derecho comparado, al estudiar criminología, esto es al leer un tratado, un libro o una simple opinión sobre el desarrollo de la criminalidad en otros países, necesariamente estamos haciendo criminología comparada, y las conclusiones a las que se arribe en dichos estudios solo deben tomarse en cuenta en lo que corresponda y no traspasarlas acríticamente en nuestra realidad.

¿Qué ha sucedido en nuestro país? Hemos emergido de una vorágine extrema de inseguridad ciudadana en la que el valor de los más elementales bienes jurídicos de los ciudadanos era inexistente: estaba prácticamente a expensas de la delincuencia. La vida, la libertad sexual, la libertad de tránsito, la propiedad inmobiliaria y el patrimonio en todas sus manifestaciones carecían de una real protección, independientemente de lo que regulara el Código Penal y se conociera en el sistema de justicia penal.

Nos encontrábamos frente a una protección de bienes jurídicos, concebida única y exclusivamente en el artículo 3 del Código Penal vigente, por cuanto en la realidad esta no era plausible. Se volvía impostergable la implementación de medidas político-criminales encaminadas a hacer efectiva la tarea de controlar el delito y proveer seguridad a la sociedad, asediada por su descomunal incremento.

Los resultados de las medidas implementadas son evidentes y están por encima de cualquier discurso deslegitimador al privilegiar y reivindicar los derechos fundamentales de las víctimas del delito, los cuales fáctica y sistemáticamente se les habían sustraído, dando paso a una nueva etapa que ha trascendido del simple discurso formal a la formulación de planes efectivos.

Lo acaecido en nuestro país no tiene precedentes y marca un incuestionable ejemplo, en el sentido de que los planes antidelincuenciales no deben extraerse de los libros o tratados, deben responder a las exigencias de seguridad de la población y partir de la realidad social en la que serán implementados. Por tal motivo, los ojos del mundo y de los centros de poder de otros países abogan por replicarlos en sus respectivos países, lo que confirma la necesidad de hacer criminología comparada.

La tarea ha comenzado, los resultados son evidentes, solo resta constatar si la lucha contra otras formas de delincuencia es tan frontal como la desarrollada hasta hoy día, a fin de no enviar un mensaje de tolerancia o aquiescencia frente a esta.

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