Un aviso por la comisión de diferentes hechos delictivos fue presentado en la Fiscalía General de la República (FGR) de San Miguel en contra de siete integrantes del concejo municipal, en su mayoría del partido ARENA, que gobiernan la alcaldía de San Alejo, en La Unión.
La denuncia fue presentada por el concejal José Armando Juárez Medina, del partido Nuevas Ideas, quien señala al resto de los concejales al igual que a dos secretarios de la municipalidad por el cometimiento de delitos como actos arbitrarios, incumplimiento de deberes y negociaciones ilícitas, en perjuicio de su persona y de la municipalidad.
El aviso se da a raíz del procedimiento que llevó a cabo el concejo para sustituir a un regidor propietario de Nuevas Ideas por una del partido ARENA, y no por el suplente del propietario del primer instituto político, quien no fue convocado a la reunión en la que se aprobó el inicio de la negociación de un crédito por $1.6 millones.
«Es decir, todos los miembros del Concejo Municipal de San Alejo, presentes ese día, con excepción del señor Orlando Castro, sexto regidor propietario, que no asistió, en franca contravención al código municipal, votaron que el regidor Édgar Martínez, de Nuevas Ideas, que había pedido permiso para ausentarse en el presente año, fuese sustituido no por mi persona, que soy el regidor suplente de Nuevas Ideas, sino por la señora Vilma Haydeé Granados Hernández, quien es suplente de la fracción del partido ARENA», se lee en la denuncia que fue presentada ante la FGR.

Ante la decisión tomada en el concejo, el regidor Édgar Mauricio Martínez solicitó opinión jurídica a la Corte de Cuentas de la República (CCR) con esta pregunta puntual: ¿ante la ausencia de un regidor propietario de Nuevas Ideas o del partido Gran Alianza por la Unidad Nacional, teniendo ambos partidos políticos regidores suplentes, pueden ser sustituidos por regidores suplentes de ARENA?
El ente contralor emitió una opinión referenciada con el número REF-DJ-195-A22, manifestando que esa pregunta se respondía con lo dispuesto en el artículo 41 del Código municipal, que en su inciso segundo dice: «La ausencia de uno o más regidores propietarios o propietarias se suplirá por las o los suplentes electos que correspondan al mismo partido o coalición al que pertenecieren las o los propietarios.
En caso de no existir suplentes del mismo partido o coalición, y para efectos de formar quórum, el concejo decidirá por mayoría simple», señaló la CCR en su opinión jurídica.
La institución también aclaró que el artículo 24 del código municipal, que fue el que citaron los concejales para aprobar la sustitución, habla de la organización de los municipios y de la manera en que se distribuirán de conformidad a la población, pero que el artículo 41 es el que regula ya de manera específica la manera en que se formará el «quorum».