La Audiencia Nacional (de España) ha rechazado extraditar a El Salvador al exintegrante de una pandilla que reclamaban las autoridades salvadoreñas.
El Salvador solicitaba la extradición para el cumplimiento de una condena de tres años y cuatro meses de cárcel por un delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública, que en España correspondería a pertenecer a una organización criminal.
No obstante, la Audiencia dice que en este caso no están garantizados los derechos fundamentales del enjuiciado porque «se ha constatado la existencia de una situación excepcional o extraordinaria, consecuencia del proclamado y reiterado estado de excepción en la República de El Salvador».
La justicia española reconoce que una de las causas por las que se adoptó el régimen de excepción en El Salvador fue para luchar contra las pandillas que ponían en riesgo la paz y la seguridad nacional.
En este marco, las autoridades salvadoreñas lograron determinar que el pandillero pertenecía a una organización criminal, específicamente a la pandilla 18 revolucionarios, por lo que fue procesado en calidad de colaborador externo.
Pese a todos los indicios contra el pandillero y obviando su propio sistema de justicia, la Sala explica que, tal y como establece el Tribunal Constitucional, la denegación de una extradición por posible vulneración de sus derechos fundamentales debe sustentarse en pruebas de que su integridad física o su vida de verdad se vean comprometidas si es entregado al país donde cometió los presuntos delitos. Para tal resolución, se indica, se han tenido en cuenta los distintos pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que vela por el cumplimiento de los derechos humanos en la región.







