Por unanimidad, los diputados de la comisión Justicia y Derechos Humanos acordaron emitir dictamen favorable para reformar el artículo 13 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia.
A su vez, también se aprobó adicionar un artículo 13-A entre el 13 y 14, para reforzar la normativa jurídica.
Las reformas, en términos simples es que todos los delitos pueden ser indultables, excepto los que tienen que ver con el homicidio, feminicidio,, delitos militares, delitos relativos a la seguridad y organización del Estado, delitos relativos a la administración pública (corrupción) y los crímenes de guerra o lesa humanidad.
También se añadió que los funcionarios o exfuncionarios que hayan sido condenados por delitos relativos a sus funciones no podrán solicitar la gracia de indulto.
Esta misma medida se aplica a los miembros de maras, pandillas o cualquier organización, agrupación o asociación terrorista.
Por mandato constitucional, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de decretar gracia de indulto a cualquier ciudadano, posterior al conocimiento del informe de la Corte Suprema de Justicia.