La jueza del Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres B de San Salvador dictó medidas de protección para dos víctimas de violencia perpetradas por José Roberto Silva Rugamas a través de su canal de Youtube, informó la Fiscalía General de la República (FGR).
Silva Rugamas enfrenta un proceso por los delitos de expresiones de violencia contra la mujer, difusión ilegal de información y acoso a través de las tecnologías de la información y la comunicación, ilícitos por los cuales podría purgar hasta nueve años de cárcel y el pago de 25 salarios mínimos.
El caso ocurrió el pasado 7 de marzo, cuando Silva Rugamas publicó un video de una hora y 59 minutos en la referida plataforma donde insultó, denigró y menospreció a las víctimas por su condición de mujer. El ministerio Público abrió una investigación y aseguran que existen elementos sólidos para solicitar medidas de protección a favor de las mujeres. Los ataques fueron contra la diputada Karina Sosa, y la ex aspirante a diputada, Daniela Genovez, ambas del FMLN.
Las medidas establen que el imputado debe abstenerse de hostigar, perseguir, amenazar e intimidar a las víctimas por cualquier medio. Además, debe abstenerse de hacer publicaciones machistas, sexistas y misóginas por las Redes Sociales o por cualquier medio. También debe abstenerse de realizar cualquier acto de acoso y hostigamiento con publicaciones sexistas, machistas y misóginas.
La solicitud de la Fiscalía también prohíbe al imputado acercarse físicamente a las víctimas, por lo que es responsabilidad de la Policía Nacional Civil el brindarle la debida asistencia en caso sea incumplida esta medida.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres, ratificada por el Estado de El Salvador, establece en el artículo 7, literal b, que los Estados partes están en la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer en cualquiera de sus modalidades.
El artículo 57 literal k, establece que las mujeres tienen derecho a que, de manera inmediata, se les decrete las medidas urgentes de protección o cautelares a favor de la víctima.