Se sabe que la ley fundamental de El Salvador es la Constitución de la República, por eso se le conoce como Carta Magna, y que la realidad es dialéctica y está en constante transformación; por ende, a las leyes se les hacen reformas en Asamblea Legislativa. Nuestro sistema político es republicano, democrático y representativo, a la Constitución la activan los tribunales, por ejemplo, el Código Penal regula los delitos de las personas, pero una sentencia judicial es la que activa estos delitos y ejecuta las penas, que determina el acto de declaración o solución del caso.
¿Qué activa a la Constitución de la República de El Salvador? La resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con sentencias de amparos, una inconstitucionalidad, «habeas corpus», es decir, una interpretación. Esto brinda la solución de por qué al presidente Nayib Bukele lo faculta para un segundo período de manera consecutiva, y por ello solicitó la licencia a la Asamblea Legislativa, para así garantizar la gobernabilidad en este renacer de El Salvador junto a los diputados de Nuevas Ideas.
La resolución del fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 1-2021 Pérdida de Derechos de Ciudadanía, en la página 17, sostiene que «el ordinal 1.º del artículo 152 contiene una salvedad: “O dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, de ahí que de conformidad con dicha disposición ha de requerirse al presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo período deba solicitar una licencia durante los seis meses previos, a fin de lograr concordancia con el artículo 218 de la Constitución, en el que se establece la prohibición de prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral».
Esto da respuesta a la queja de la oposición salvadoreña que está en contra de los avances y el legado que nuestro presidente en licencia ha hecho y seguirá haciendo, porque el pueblo lo respalda por su trabajo en nuestro Pulgarcito de América.
Esto demuestra que no existe posibilidad de fraude, como lo menciona la oposición; el proceso electoral para 2024 es legal por la resolución de la Sala de lo Constitucional y que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) asumió de manera inteligente y democrática. En efecto, existen normas constitucionales que garantizan que este proceso jurídico sea legal y legítimo, porque realmente es el pueblo el que hará su voluntad soberana el día de las elecciones y determinará con su sufragio la continuidad del presidente Nayib Bukele para un segundo período (2024-2029).
Ya explicada la situación de nuestro presidente, Nayib Bukele, que es legal y legítima su candidatura (y lo que le duele a la oposición es que tiene el total respaldo del pueblo salvadoreño y de la diáspora), es importante destacar que todo esto es gracias a su nueva forma de hacer política, enfocada en los más necesitados, y que con acciones ha logrado impactar en la población, y por esto el pueblo salvadoreño confía en él.
Así que el 4 de febrero de 2024 elegiremos a nuestro presidente Nayib Bukele para un segundo período y el 1.º de junio recibirá la banda presidencial y asumirá para liderar bien a El Salvador.
La percepción sobre las elecciones al captar la realidad social y observar la exquisita forma de hacer política es afirmar contundentemente la victoria de nuestro presidente. Nayib, tengo un reflejo de los grandes cambios estructurales que ha hecho por el Pulgarcito de América, es decir, que su legado positivo ha marcado nuestros sentidos por lo que hizo en este primer período presidencial, y esto le da fe al pueblo salvadoreño para volver a elegirlo.