El 20 de abril de 1998 se abrió el camino a la impunidad con la entrada en vigor de un Código Procesal Penal garantista de criminales y corruptos que por más de 24 años huyeron para no ser procesados, ya que quienes redactaron esa normativa ataron a los jueces a no continuarles las causas penales y archivar los casos si los imputados no comparecían a la audiencia preliminar.
Cuando entró en vigor, la novedad de tener un código con un proceso oral y público, a excepción de las reservas solicitadas por las partes, obvió el impedimento puesto a los jueces para seguir enjuiciando a los imputados, y el Congreso de ese entonces, luego de estudiar esa normativa procesal para aprobarla, no detectó o no reparó que altos índices de impunidad se iban acumular con mandar al archivo cientos de expedientes.
El pasado 21 de septiembre, el fiscal general, Rodolfo Delgado, dijo que desde 2013 el sistema judicial había acumulado un registro de 31,652 prófugos, es decir, imputados que fueron declarados rebeldes por juzgados de instrucción al no haber comparecido a las audiencias preliminares.
Ese mismo día, la Asamblea Legislativa aprobó un pliego de reformas del Código Procesal Penal para dejar sin efecto la disposición que ordenaba archivar los expedientes en contra de los imputados ausentes.
La enmienda llegó 24 años y cinco meses después de haber estado generando impunidad. El presidente de la comisión de seguridad pública, Eduardo Amaya, dijo que esa reforma era necesaria, ya que desde 1998 más de 80,000 personas fueron declaradas en rebeldía y sus procesos que pasaron al archivo generaron impunidad.
Se reformó el artículo 361 del Código Procesal Penal, en donde se detalla que «la audiencia preliminar se realizará a pesar de la incomparecencia del imputado sin justa causa».
En el mismo artículo se agrega que, «en caso de la negativa del procesado detenido para concurrir, se hará constar por la autoridad designada para estos efectos y el juez realizará la audiencia sin la presencia del procesado»; este apartado tiene que ver con aquellos imputados que estando recluidos en un penal se nieguen a ser trasladados para enfrentar la audiencia preliminar.
Las modificaciones también habilitan a los jueces de Sentencia a llevar a cabo vistas públicas y emitir veredictos condenatorios o absolutorios a imputados ausentes o prófugos.
En el inciso final del artículo 380, los diputados aprobaron que, «en caso de rebeldía, el juez advertirá al defensor de este, a efecto que se presente y se le hagan valer sus derechos como imputado, de lo cual se hará constar su respuesta y se continuará con el desarrollo del juicio».
La Asamblea Legislativa también reformó el artículo 86 para dejar definida la rebeldía de un procesado cuando «sin justa causa no se apersone al juzgado de Paz, de Instrucción, tribunal de Sentencia o cualquier otro juez competente en materia penal, así como a cualquiera de las audiencias del proceso, habiéndosele citado y notificado a él o a su defensor por cualquiera de los medios regulados en este código para tal efecto, debiendo dichos funcionarios declararlo así».
La rebeldía aplicará cuando un imputado se fugue o cuando sea evidente la intención de no comparecer a una diligencia a la cual haya sido citado y legalmente notificado.