El Código de Trabajo, en sus artículos 113 y 113-A, garantiza que las mujeres embarazadas no puedan ser despedidas desde la concepción hasta seis meses después del descanso posparto.
Marlene López, asistente legal especializada en materia laboral de la Procuraduría General de la República (PGR), explicó a «Diario El Salvador» que este sector cuenta con una estabilidad laboral reforzada que se extiende durante los nueve meses de embarazo. Tras el parto, añadió, tienen derecho a 112 días de descanso posnatal, período en el que también mantienen protección laboral.
Al reincorporarse a sus labores, la ley les otorga seis meses adicionales de estabilidad. «La mujer goza de estabilidad laboral reforzada, pero debe conocer estos derechos y activarlos por medio de las instancias competentes, como la Procuraduría General de la República o el Ministerio de Trabajo», señaló López.
La especialista advirtió que la violencia laboral contra embarazadas suele presentarse cuando se les asignan tareas incompatibles con su estado. «Las mujeres embarazadas son de las más expuestas a abusos, despidos y maltratos.
El Código de Trabajo establece que debe protegerse a la persona por nacer, pero en ocasiones se imponen labores que no son adecuadas para su condición», afirmó.







