La Sala de lo Constitucional ha admitido una demanda contra el nombramiento del comisionado Mauricio Antonio Arriaza Chicas como director de la Policía Nacional Civil (resolución de inconstitucionalidad 108-2020, de 9/4/2021). Admitir una demanda no significa que una eventual sentencia vaya a darle la razón a la persona demandante. Únicamente significa que el tribunal ha considerado, por ahora, que se trata de un asunto que hay que estudiar y sobre el que debe oírse a quien hizo el nombramiento, al fiscal general de la república y a la persona nombrada.
El art. 168, ord. 17.º de la Constitución de la República establece que la Policía Nacional Civil debe ser organizada «bajo la dirección de autoridades civiles». En la sentencia de inconstitucionalidad 4-2012, de 17/5/2013, la Sala de lo Constitucional (en aquel momento integrada por otros magistrados) resolvió que ese artículo de la Constitución prohíbe nombrar a militares en la Dirección de la policía. Curiosamente, en la resolución de hace unos días sobre el caso del comisionado Arriaza Chicas, la Sala de lo Constitucional (ahora integrada por otras personas) ni siquiera menciona esa sentencia de la Sala anterior, que podría considerarse el criterio obligatorio para casos similares. Existiendo un caso parecido que el propio tribunal debería sentirse obligado a confirmar, la decisión de mantener al comisionado Arriaza Chicas en el cargo mientras se tramita el proceso podría dar una clave sobre un cambio de valoración del problema de fondo en la Sala actual. También podría ser un simple vacío, pero lo sabremos hasta la resolución final del caso. El rechazo de la medida cautelar pedida en la demanda indicaría que, en este momento, el asunto no le parece tan grave al tribunal.
Si la Sala actual comparte la interpretación de 2013, en la inconstitucionalidad 4-2012, la principal cuestión del proceso sería probar que el comisionado Arriaza Chicas es un militar, como se afirma en la demanda. Pero puede que la solución de este caso no sea tan simple. La Sala de lo Constitucional puede cambiar de opinión («cambiar precedente», le dicen, en ese lenguaje oscuro que deleita a los abogados). Si el tribunal antes dijo que el art. 168, ord. 17.º de la Constitución prohíbe nombrar a militares como directores de la Policía, ahora podría decir que la frase «bajo la dirección de autoridades civiles» significa otra cosa. Por ejemplo, podría decir que lo que la Constitución exige es que el régimen o el conjunto de reglas de funcionamiento de la dirección policial deben ser distintas a las reglas militares, lo que, por cierto, es independiente de si la persona que dirige es militar o no. Lo importante serían las normas aplicables a la función y no la persona que debe cumplir esas normas.
No sabemos si habrá un cambio de criterio, pero por ahora sabemos que la Sala de lo Constitucional actual no parece entusiasmada por intervenir en el desempeño del comisionado Arriaza Chicas. Una buena noticia para quienes valoran su trabajo policial.