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Primera sesión de Corte Plena con todos los magistrados

Los cinco nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional fueron respaldados por el resto de titulares de las tres Salas de la Corte Suprema de Justicia.

por Mauricio Pineda
5 de mayo de 2021
En DePaís
Tiempo de lectura:3 mins read
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Foto: cortesía

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Los nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sostuvieron, este martes, su primera reunión de Corte Plena en la que también participaron los funcionarios de la Sala de lo Penal, Civil y Contencioso Administrativo, para abordaron temas de carácter judicial, relacionados, entre otros aspectos, con la Sección de Probidad y proyectos impulsados por la institución.

La Corte Plena está integrada por 15 magistrados titulares de las cuatro salas, «la cual para poder deliberar y resolver deberá integrarse por el presidente o quien haga sus veces y siete magistrados por lo menos», según el artículo 50 de la Ley Orgánica Judicial.

En representación de la Sala de lo Constitucional, encabezaron la sesión: Héctor Nahúm Martínez, José Ángel Pérez Chacón, Elsy Dueñas, Luis Javier Suárez Magaña y Óscar Alberto López, todos electos el 1° de mayo en la primera plenaria desarrollada por la nueva Asamblea Legislativa.

Según fuentes judiciales, la única magistrada que participó de forma virtual fue Dafne Sánchez, ya que no pudo presentarse por problemas de salud.

Los funcionarios judiciales estarán sesionando dos veces por semana en Corte Plena, y respaldaron a los recién electos magistrados de la Sala de lo Constitucional que juramentaron trabajar por el bienestar de todos los salvadoreños. En recientes declaraciones, el magistrado de la referida Sala, José Ángel Pérez Chacón, dijo que la principal apuesta de trabajo estará fundamentada en los principios establecidos en la Constitución de la República y el bienestar de las personas.

«El norte de nuestra actuación es la Constitución y dentro de la Constitución un norte más allá, si lo que queremos ver de ese modo, es la persona humana», declaró en una entrevista.

Esta visión de trabajo que promete la nueva Sala es totalmente diferente a lo actuado por los magistrados que la integraban, quienes fueron destituidos por la Asamblea Legislativa por haber cometido fraude a la Constitución al emitir sentencias arbitrarias, según los nuevos legisladores.

Otro de los puntos cuestionados por los diputados de Nuevas Ideas, que son mayoría en el Salón Azul, es que los magistrados de la anterior Sala, integrada por José Oscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento constantemente declararon inconstitucional decretos ejecutivos emitidos por el Ministerio de Salud para enfrentar la crisis provocada por pandemia de la Covid-19 durante el 2020.

Cuatro de los exmagistrados destituidos de la referida Sala «renunciaron» a sus cargos luego que la Asamblea Legislativa juramentara a los nuevos titulares.

Funcionamiento de la Corte Plena

La conformación y funcionamiento de la Corte Plena está regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Judicial la cual detalla: «La Corte Suprema de Justicia en pleno, o Corte Plena, estará formada por todos los magistrados que la conforman, y para poder deliberar y resolver deberá integrarse por el presidente o quien haga sus veces y siete magistrados por lo menos; para que haya resolución se necesita el número mínimo de ocho votos conformes, y en caso de empate el voto del presidente será de calidad».

El artículo también advierte que «A ningún magistrado le es permitido abstenerse de votar, salvo los casos de excusas o impedimento que en el acto calificará prudencialmente el tribunal. Sin embargo, si alguno se abstuviere, se entenderá que su voto es negativo, más si esto no fuere posible por la naturaleza del asunto, deberá considerarse que el magistrado se adhiere a la mayoría de los votantes».

Las atribuciones de la misma están detalladas en el artículo 51 de la normativa judicial, el cual indica, entre otros aspectos, «Adoptar las medidas que estimare prudente en los casos de grave disidencia entre los magistrados, que redunden en perjuicio de la administración de justicia o del orden y buen nombre de los tribunales».

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Etiquetas: El SalvadorJudicialSala de lo Constitucional
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