Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron ayer, con 57 votos, reformar la Ley Especial de Migración y Extranjería con el objetivo de regular la permanencia mínima obligatoria para residentes temporales, principalmente de aquellos que son inversionistas, hasta por 90 días como mínimo por año.
Ana Figueroa, diputada de Nuevas Ideas, brindó detalles del alcance que conllevan las modificaciones hechas a la normativa migratoria, dado el contexto de seguridad que se vive en el país.
«Las reformas que hoy se presentan a Ley Especial de Migración y Extranjería tienen objetivos claros: dar orden, seguridad jurídica y traer beneficios económicos para nuestra gente», afirmó durante la sesión plenaria 102 desarrollada ayer.
«Queremos que quienes tengan una residencia temporal realmente vivan, consuman e inviertan en nuestro país, por eso se establece que deban permanecer en el territorio al menos 90 días al año, y esto asegura que la residencia no sea un simple papel, sino un compromiso real con nuestra economía y nuestra sociedad», explicó la legisladora cian tras la aprobación de la iniciativa.
Figueroa agregó que las reformas «brindan facilidad de movimiento dentro y fuera del país a estos inversionistas que por motivos relacionados con sus operaciones deben de viajar constantemente».
Los cambios se efectuaron a los artículos 49, 119, 164 y 279 de la citada ley; esto garantizará certeza jurídica en los procesos migratorios, se mencionó al momento de dar lectura al dictamen que contenía la petición de reformas.
Las enmiendas también contienen mayor claridad sobre las causas de la pérdida de la nacionalidad por naturalización.
Para estos casos en particular fue modificado el artículo 279, a través del cual quedó normado que «los extranjeros perderán la nacionalidad salvadoreña por naturalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República, por las siguientes causales: 1) por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio de la república por más de cinco años consecutivos, salvo en caso del permiso otorgado conforme al artículo 280 de esta ley».
Además, se plantea como causal «2) por sentencia ejecutoriada, en aquellos casos que se obtenga una condena por la comisión de delitos dolosos. Quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla».
«Estamos poniendo las reglas claras para quienes desean establecerse en nuestra tierra; estamos pretendiendo que tengan un vínculo real con nuestro país», comentó Figueroa durante su intervención.







