El Juzgado Especializado de Instrucción para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres, de Santa Ana, ordenó a la revista digital Factum que retire de su sitio web la noticia en la que brinda detalles, sobre cómo el expolicía asesino de Chalchuapa acabó con la vida de 13 personas, por tratarse de un caso que tiene reserva para salvaguardar a las familias de las víctimas.
«Asesino de Chalchuapa confiesa cómo mataron a trece víctimas en el último caso», es el titular de la nota, para la cual esa revista se basó en el documento que ha servido a la Fiscalía General de la República (FGR) para llevar ante los tribunales de justicia al expolicía Hugo Osorio y a otra decena de presuntos cómplices.
«Ordénase a la Revista digital Factum Media S. A. de C. V. que retire de su sitio web y de cualquier otro medio digital, la noticia periodística…» ya mencionada, dice el escrito que el juzgado envió a ese medio.
Otra de las advertencias que el juzgado hace al medio digital es que se abstenga de «develar datos contenidos en la presente causa penal», pues estos aparentemente iban a ser discutidos en un conversatorio organizado por esa revista.
El juzgado aclara que no se trata de contravenir el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información del citado medio y tampoco de prohibir o censurar, sino que argumenta que al ser expuesta esta información es porque los comunicadores «tuvieron acceso al requerimiento» y «a sabiendas de la reserva del caso, decidió publicar información contenida en el requerimiento fiscal».
La reserva total o parcial de un proceso penal es en respecto a la intimidad de los familiares de las personas fallecidas o víctimas de un caso en particular.
En su resolución, dicho juzgado consideró que, según las regulaciones de los actos procesales contemplados en los artículos 1 y 307 del Código Procesal Penal (CPP), respecto a la publicidad de estos procesos hace referencia que «Por regla general los actos del proceso penal serán públicos, pero el juez podrá ordenar por resolución fundada la reserva parcial o total cuando la moral pública, la intimidad, la seguridad nacional, o el orden público lo exijan o esté previsto en una norma específica».
Además, advierte que «La audiencia será pública, pero el tribunal podrá mediante resolución fundada decretar de oficio o a solicitud de parte, que sea privada, parcial o totalmente cuando así lo exigieren las razones de la moral pública, la intimidad, la seguridad nacional o el orden público lo exijan o esté previsto por una norma específica», en referencia a las disposiciones del artículo 369 inciso 1 del Código Procesal Penal.
La Fiscalía se pronunció también respecto a la referida publicación. «El texto publicado en una revista digital [Factum] no ha tenido como objetivo la reparación integral del daño causado a las víctimas y sus familias. Por lo que el juzgado ha ordenado que retire la publicación de su sitio web y de cualquier otra plataforma digital».
La institución agregó que ante lo sucedido «Nuestro objetivo es evitar la instrumentalización de la violencia que sufrieron las víctimas de este asesino. Brindar detalles de su sufrimiento, las revictimiza y es una violación a la LEIV».
La FGR aclaró que hizo del conocimiento de la mencionada publicación al juzgado, sobre todo, porque en el relato «se brindan detalles de los crímenes cometidos, siendo que al proceso se le ha decretado reserva».
Citó también las disposiciones que establece el artículo 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en lo referente a las garantías procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia «a) Que se preserve en todo momento su intimidad y privacidad; e) Que se proteja debidamente su intimidad y se aplique la reserva total o parcial del expediente, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación o la de sus familiares, manteniendo la confidencialidad de la información […]».