El fiscal general Rodolfo Delgado informó este día que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisibles los recursos de casación (apelación) interpuestos los acusados de la masacre de los sacerdotes jesuitas y dos colaboradoras.
«Decláranse inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los imputados Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes y Rafael Humberto Larios López», detalla la resolución. Según resolución del Juzgado Tercero de Paz y de la Cámara Tercera del Penal, esos altos jefes militares retirados debían ser procesados junto al expresidente Alfredo Félix Cristiani Burkard, Juan Rafael Bustillo, Inocente Orlando Montano, por el delito de asesinato de los seis jesuitas y dos colaboradoras.
En noviembre del 2020, la anterior Sala de lo Penal admitió los recursos y decretó «nulidad absoluta», con lo cual se cerró el caso ante las críticas de las familias de las víctimas y de la UCA, sin embargo, ahora se revierte el fallo y los actuales magistrados los declararon inadmisibles.
Ahora este caso pasará a la Cámara Tercera de lo Penal y luego al Juzgado Tercero de Paz para que los imputados sean notificados del proceso y se convoque a audiencia inicial.
La fecha para desarrollar esa audiencia será definida por el Juzgado Tercero de Paz que es el que ventila el proceso contra los acusados de ser autores intelectuales de la masacre perpetrada el 16 de noviembre de 1989.
En los recursos presentados por los militares habían solicitado se anulara la resolución que ordenaba reabrir el caso por considerar una violación a derechos fundamentales de seguridad jurídica y principio de legalidad debido a que las acciones penales ya estaban prescritas.
No obstante, esta masacre como otras que sucedieron en la guerra civil son considerados delitos de lesa humanidad y por ello no prescriben, aunque tras los acuerdos de paz (firmados en 1992 por los que participaron de la guerra) crearon una ley de Amnistía que protegió a los posibles intelectuales de esta masacre por más de tres décadas.