La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró sin lugar al amparo 64-2019 contra nota de denuncia (dar por concluido) del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de China (Taiwán) y El Salvador, luego de que el Estado salvadoreño estableciera relaciones diplomáticas con la República Popular de China.
«La Sala de lo Constitucional determinó que el hecho de denunciar dichos tratados, durante el Gobierno del presidente Salvador Sánchez Cerén, trae como consecuencia y efecto que el proceso de denuncia del Tratado de Libre Comercio, celebrado entre la República de China (Taiwán) y El Salvador, debía de entenderse por concluido», expresó la institución a través de su cuenta de Twitter.
Por tal motivo, la Sala de lo Constitucional, como efecto de la sentencia, ordenó «el cese de los efectos de la medida cautelar ordenada y confirmada en los autos de 12 de marzo de 2019 y de 24 de abril de 2019, respectivamente».
La Sala recordó que el 21 de agosto de 2018, El Salvador y la República Popular de China establecieron relaciones diplomáticas, «denunciando a la vez los diferentes tratados firmados entre El Salvador y la República de China (Taiwán)».