La «pronta y cumplida justicia» en El Salvador puede demorar hasta 20 años. Este lunes la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió dos recursos de amparo de casos suscritos en el 2000 y 2009.
Fue hace 11 años que varios empleados del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), quienes era coordinadores y promotores sociales dentro del proyecto «Seguridad Ciudadana en el Sector Agropecuario» fueron despedidos. Todos estaban contratados desde 2002.
Los afectados presentaron un recurso de amparo ante la Sala en el que señalaron el despido como injustificado, arbitrario e ilegal por parte de la presidencia del ISTA entonces en la administración del FMLN, por «manifestarles que son areneros», y al negarles la oportunidad de defensa pese a que cumplían sus obligaciones laborales.
Once años después, la Sala resolvió que en el recurso existen deficiencias por lo que no procede.
«Los interesados fueron contratados por más de 3 años por parte del ISTA y que por ello “… [fueron incorpora[dos] a la carrera administrativa…”; así afirma que no podían ser cesados de sus plazas sin seguirles un procedimiento previo, pero de la lectura de la documentación anexa a la demanda y del referido escrito no se deduce el carácter permanente de los cargos que ostentaban los solicitantes. Por ello se dificulta la configuración de la pretensión que se pretende incoar ya que existen deficiencias en la queja respecto de la posible conculcación del derecho a la estabilidad laboral», se lee en la resolución.
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Mientras que, un agente de la Policía Nacional Civil, que fue procesado por la Inspectoría General ante el Tribunal Disciplinario de la Policía, hizo una petición para que se dejara sin efecto los señalamientos que le hacían durante el 2000 que provocó su destitución.
«Transcurridas las etapas procesales correspondientes se emitió una resolución de sobreseimiento debido a que “… no había certeza en el testimonio de los testigos propuestos por parte de la inspectoría (…) [ya que se fundó] en rumores de un testigo anónimo, es decir que no ha presenciado los hechos, si no únicamente testigo de referencia pues no concretiza los lugares día y hora de la comisión del hecho…”», expuso la parte acusada.
Veinte años después, la Sala declaró improcedente el amparo «en virtud de que conocer del reclamo implicaría dilucidar un asunto de mera legalidad respecto de la valoración probatoria efectuada en el recurso de apelación».