El Ejecutivo ha solicitado a la Asamblea Legislativa, por medio del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, se reforme la Ley Especial de Migración y Extranjería para actualizar los artículos que regulan la permanencia mínima obligatoria para residentes temporales, que será de hasta 90 días como mínimo por año.
También se contemplan otras modificaciones que van encaminadas a la obtención de la nacionalidad salvadoreña por naturalización; y los apartados que velan por los derechos de los menores.
La pieza de correspondencia 2-A es la que contiene el escrito con las reformas solicitadas, y fue anunciada en la sesión plenaria 101, que se desarrolló el miércoles anterior.
En el documento se pide a los diputados que se modifique el numeral 5 del artículo 49, para que quede de la siguiente manera: «Teniendo residencia temporal, no permanezcan en el territorio nacional por un período mínimo de noventa días calendario dentro de cada año, ya sean estos consecutivos o acumulados».
También se plantea sustituir el artículo 119 de la siguiente manera: «Toda persona con residencia temporal deberá permanecer en el territorio salvadoreño un mínimo de noventa días calendario dentro de cada año, ya sean estos consecutivos o acumulados, salvo que exista caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado ante la Dirección General de Migración y Extranjería».
La petición incluye cambios al artículo 164, en el apartado de Hijos de personas nacionalizadas y naturalizadas, para que se establezca que: «Los hijos menores de dieciocho años de edad, nacidos en el extranjero antes de que sus padres obtengan la calidad de salvadoreños por nacimiento o por naturalización de acuerdo con los artículos 90, ordinal 3º y 92 de la Constitución de la República, serán considerados salvadoreños previa solicitud de sus padres de conformidad al procedimiento especial que desarrollará la Dirección General de Migración y Extranjería».
Además, se establece que «Una vez alcanzada la mayoría de edad, deberán manifestar ante la autoridad competente su voluntad de mantener nacionalidad salvadoreña».
La propuesta será analizada por los diputados que integran la comisión de salvadoreños en el exterior, legislación y gobierno.
Se plantea también la necesidad de modificar el artículo 279, que tiene que ver con las Causales de pérdida de la calidad de salvadoreño por naturalización.
En tal sentido, quedaría: «Los extranjeros perderán la nacionalidad salvadoreña por naturalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República, por las siguientes causales: 1) Por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio de la República por más de cinco años consecutivos, salvo en caso del permiso otorgado conforme al artículo 280 de esta ley».
Y la causal «2) Por sentencia ejecutoriada, en aquellos casos que se obtenga una condena por la comisión de delitos dolosos. Quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla».







