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Superintendencia de Competencia multa a Alba petróleos con $49,883 por presentar información incompleta

La sanción administrativa fue impuesta por falta de colaboración. La empresa cuenta con el plazo de siete días, a partir de este miércoles , para hacer efectivo el pago correspondiente.

por Jonathan Pineda
14 de julio de 2021
En DeDinero
Tiempo de lectura:3 mins read
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La SC realizó un primer requerimiento de información a la empresa el 26 de febrero de 2021 y fue notificado el 1 de marzo del mismo año. Sin embargo, la empresa entregó la información incompleta. Foto / Diario El Salvador.

La SC realizó un primer requerimiento de información a la empresa el 26 de febrero de 2021 y fue notificado el 1 de marzo del mismo año. Sin embargo, la empresa entregó la información incompleta. Foto / Diario El Salvador.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) sancionó a la empresa ALBA Petróleos, empresa constituida por el Gobierno del FMLN, con una multa de $49,883.88 por la infracción administrativa de falta de colaboración.

Según informó la institución, la empresa de capital mixto, cuenta con el plazo de 7 días, a partir desde este miércoles, para hacer efectivo el pago correspondiente.


«El agente económico proporcionó de forma incompleta y extemporánea información y documentación requerida el pasado 26 de febrero del 2021, en el marco de las actuaciones previas en el mercado de combustibles líquidos a nivel nacional», indicó la Superintendencia por medio de un comunicado.

La SC realizó un primer requerimiento de información a la empresa el 26 de febrero de 2021 y fue notificado el 1 de marzo del mismo año. «Se le solicitó que presentara información relacionada a su operación entre el 2015 y el 2020, detallando datos como las estaciones de servicios que han operado bajo su marca; distribuidores mayoristas independientes (intermediarios) que les compraron combustible, capacidad instalada de almacenamiento, entre otros», asegura la SC.

En ese contexto, ALBA Petróleos contaba con un plazo de 15 días hábiles después de la notificación para presentar toda la información. Sin embargo, el 22 de marzo del 2021, fecha límite otorgada, Alba Petróleos presentó la información incompleta. Posteriormente, según indica la institución, se le otorgaron dos prórrogas de 15 días hábiles cada una; pero, la empresa no completó la documentación.

Según la resolución del CDSC se trata de «una actitud negligente por parte de la sociedad requerida, pues no solo faltó al deber de colaboración, sino que, además, omitió brindar evidencia sobre los obstáculos que le habrían impedido cumplir con su obligación, a pesar de habérsele otorgado tres plazos -el originario o inicial y dos prórrogas-», sumó el comunicado.

Si bien ALBA petróleos entregó un 95 % de la información requerida, el 5 % restante que está pendiente de presentarse es información que se considera necesaria para finalizar el análisis de la facturación de los combustibles líquidos de parte de la empresa y, además, para completar el análisis del mercado de combustibles líquidos a nivel nacional.

La infracción cometida por Alba Petróleos se encuentra contemplada en el artículo 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia (LC) en el que se establece que la Superintendencia de Competencia (SC) está facultada para imponer multas de hasta 10 salarios mínimos mensuales urbanos de la industria por cada día de atraso a las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que lo hagan de forma incompleta.

La Superintendencia indicó que la Sala de lo Constitucional (SCn) ya se ha pronunciado sobre la falta de colaboración de los agentes económicos. Según la sentencia del proceso de amparo referencia 16-2009, emitida el 13 de julio de 2011 por la SCn.

«La negativa del agente o sujeto económico a quien se solicita la información o bien la presentación de lo requerido sin atender los términos formulados representa una obstrucción al desempeño de las labores de la Superintendencia de Competencia y, con ello, a los principios en los que se inspira el orden público económico del país a partir de lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución», reza el documento.

Etiquetas: El SalvadorFMLNSuperintendencia de Competencia
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