Los presuntos autores intelectuales del asesinato de los de los seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras, el 16 de noviembre del año 1989, ya no podrán ser procesados y la reapertura de la causa ordenada por el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador y confirmado por la Cámara Tercera de lo Penal, el 8 de marzo de 2019, debe pasar al archivo por decisión de Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que el pasado jueves decretó nulidad absoluta.
El tribunal superior en materia penal, tomó la decisión tras conocer dos recursos de casación, el primero lo interpuso Juan Orlando Zepeda Herrera y Francisco Elena Fuentes, mientras que el segundo lo presentó Rafael Humberto Larios López: Los tres militares según resolución del Juzgado Tercero de Paz y de la Cámara Tercera del Penal, debían ser procesados junto al expresidente Alfredo Félix Cristiani Burkard, Juan Rafael Bustillo, Inocente Orlando Montano.
En las casaciones los militares pidieron que se anulara la resolución que ordenaba reabrir el caso por considerar una violación a derechos fundamentales de seguridad jurídica y principio de legalidad debido a que las acciones penales ya estaban prescritas.
«Las actuaciones realizadas por los funcionarios en este proceso tanto la Fiscalía General de la República, como por el juez tercero de Paz de San Salvador y por los magistrados de la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador han desconocido de manera flagrante la prohibición constitucional de retroactividad de la ley penal, y ello ha traído a su vez como consecuencia la violación a la prohibición de abrir juicios ya fenecidos, lo cual es una negación de la legalidad y la seguridad jurídica en el presente caso», dice parte de la resolución de la Sala de lo Penal.
Según el análisis que hace la Sala de lo Penal, si los hechos señalados ocurrieron el 16 de noviembre de 1989, para esa fecha en El Salvador estaba vigente la Constitución de 1983 en la que se establece la prohibición de retroactividad de la ley desfavorable, de ahí que en este proceso no se podía aplicar esta regla, ya que la retroactividad se incorporó el 20 de abril de 1998, cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal.
Antecedentes
El Juzgado Tercero de Paz de San Salvador, ordenó el 16 de abril de 2018, a la Fiscalía General presentar una nueva acusación (requerimiento), en contra de los presuntos intelectuales, luego que el 27 de noviembre de 2017, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) solicitara la reapertura del expediente y procesar a los militares que el 12 de diciembre del año 2000, fueron exonerados de forma definitiva.
La UCA pidió que cumpliera la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que el 13 de julio del año 2016 declaró ilegal la Ley de Amnistía, y que el asesinato de los jesuitas por ser un crimen de lesa humanidad es imprescriptible y no puede ser amnistiado, que además debe garantizarse a las víctimas el derecho de acceso a la justicia y derecho a la verdad.