La abogada penalista Marcela Galeas fue de las primeras en opinar respecto al tratamiento informativo que la revista digital «Factum» dio y que los llevó a violar la reserva del caso que tiene al expolicía Hugo Osorio como principal sospechoso de múltiples homicidios en Chalchuapa.
A través de las redes sociales, donde la profesional es muy activa, explicó algunas implicaciones que la publicación titulada «Asesino de Chalchuapa confiesa cómo mataron a trece víctimas en el último caso» podría generar en el desarrollo de las investigaciones y por consiguiente del proceso que enfrenta Osorio.
«Acabo de leer una publicación sobre los homicidios y feminicidios de Hugo Osorio, básicamente han socializado una supuesta confesión extrajudicial que, de ser cierta, le abren una posibilidad a la defensa del imputado para que alegue violaciones al debido proceso y botar el caso», advirtió Galeas en su cuenta de Twitter.
Durante una entrevista con Diario El Salvador, la profesional explicó que la defensa «puede alegar eso debido a que ha sido socializado un elemento que tenía reserva».
La abogada se refirió también a las diligencias iniciales de investigación con cáracter de reserva, lo cual queda establecido en el artículo 76 del Código Procesa Penal. «En ese artículo lo que dice es que las diligencias iniciales únicamente podrán consultarlas las partes y solo son facultadas aquellas partes que están previamente acreditadas en el proceso», explicó.
Agregó que «aquí hubo una situación que el ministro de Seguridad dio datos, después los dio el fiscal del caso y ahora existe una publicación de una revista digital, aquí se ha infringido lo de la reserva por parte de esas tres personas, hice críticas para el ministro, el fiscal del caso y la publicación de la revista».
También se refirió a la transcripción de varios pasajes que se mencionan en la nota mencionada, que se entenderían serían del requerimiento fiscal. «En esa publicación hay frases entre comilladas, se entiende que es una cita textual, esa situación es la que está protegida por la reserva del proceso que no debía haberse hecho público».
A su punto de vista, lo indicado hubiese sido mejor ordenar que se removieran los pasajes que hacen referencia al requerimiento fiscal. «La gente necesita saber el contenido, pero citar textualmente creo que ahí fue el inconveniente, creo que lo hacen para salvaguardar la identidad de las víctimas», comentó.
Brindó sus valoraciones respecto a la labor informativa, en ese sentido aclaró que «que siempre y cuando no se incumpla eso de que se identifiquen a las víctimas, no se relate aquellos hechos en los que las víctimas han sufrido aberraciones extremas y que se llegue a una situación de revictimización la prensa puede y tiene el derecho de publicar».
Juzgado ordena bajar publicación
Este lunes, tras conocerse que el Juzgado Especializado de Instrucción para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres, de Santa Ana, ordenó a la revista digital retirar dicha publicación, por tratarse de un caso que tiene reserva para salvaguardar a las familias de las víctimas, hubo todo tipo de reacciones, incluso, que esta decisión ha sido considerada como una «censura» al medio.
Al respecto, Galeas en su redes sociales explicó: «Se debe comprender que la libertad de prensa y de información no ha de entenderse como bandera verde para publicar fragmentos de un requerimiento fiscal o de diligencias iniciales de investigación que tienen reserva por ley, por eso la orden judicial no porque se quiera censurar».
Sergio Arauz, periodista de El Faro ha calificado de «un pésimo precedente judicial en contra de la libertad de expresión. Censura se llama esto», al referirse al fallo del juez.
Por su parte, Galeas se refirió a la libertad informativa, siempre y cuando se respeten los procesos. «Siempre he sido y seré defensora de la libertad de información, de expresión y de prensa, pero también lo soy del debido proceso y de garantías procesales mínimas tanto p/ las víctimas como p/ los imputados, en esa línea se debe conocer qué dice la ley en el abordaje de los casos», expresó.
El artículo 2 inciso segundo de la Constitución de la República reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estableciendo la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.
«Es una reserva genérica, no precisa los extractos en los que supuestamente el medio ha incumplido la LEIV», comentó la presidenta de la APES, Angélica Cárcamo, que también tilda de «censura» la decisión judicial que protege a las familias de las víctimas.
En ese sentido, uno de los artículos a los que hizo referencia fue el 76 del Código Procesal Penal, en relación diligencias iniciales, en este caso la confesión extrajudicial, que indica, según citó Galeas, que dichas diligencias «únicamente debe ser conocida por las partes procesales acreditadas».
El artículo 76 menciona que «Sin prejuicio de la publicidad de los actos del proceso penal, las diligencias de investigación serán reservadas y sólo las partes tendrán acceso a ellas, o las personas que lo soliciten y estén facultadas para intervenir en el proceso».
Finalmente, la abogada explica que «El tema no debería ser el ego ni de los periodistas, de los funcionarios y mucho menos de los abogados que opinamos, creo que deberíamos ser conscientes de lo que publicamos y el trasfondo de eso, aquí existe un derecho a la verdad de las víctimas y al debido proceso».
En la resolución emitida por el Juzgado Especializado de Instrucción, que ordena bajar el contenido de la publicación, se expone el marco jurídico sobre los cuales el juzgador tomó esa decisión.
Por ejemplo, se cita el artículo 57 de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres (Leiv) que habla sobre las víctimas que han enfrentado hechos de violencia. «Que se preserve en todo momento su intimidad y privacidad…», literal A; mientras que en el literal E se menciona: «Que se proteja debidamente su intimidad y se aplique la reserva total o parcial del expediente, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación o la de sus familiares…».
Así también, en lo relativo a los medios de comunicación, el documento plasma que el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que «(…) La Prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática…».
Las reservas en los procesos se encuentran establecidas en el artículo 106, numeral 10, literal D, que hace referencia a los derechos de la víctima y la aplicación de la reserva total o parcial. También hay información al respecto en los artículos 270 y 307 del Código Procesal Penal.
Mientras, el artículo 57 de la LEIV, en el literal «e» se refiere «a las mujeres que enfrenten hechos de violencia» y añade que «se proteja debidamente su intimidad y se aplique la reserva total o parcial del expediente, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación o la de sus familiares…».
Por su parte, el literal «a» del mismo artículo detalla que «se preserve en todo momento su intimidad y privacidad…» de las víctimas.