La Asamblea Legislativa aumentó las penas carcelarias —mínimas y máximas— del Código Penal por los delitos de tenencia, portación, conducción o fabricación ilegal de armas de fuego.
Las reformas fueron presentadas en mayo de este año por el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, y aprobadas en la sesión plenaria del miércoles anterior.
Con la reforma, el delito de tenencia, portación o conducción ilícita de arma de guerra será sancionado con una pena de 10 a 15 años de prisión. Previo a la modificación, el ilícito solo era penalizado con de cuatro a 10 años de cárcel.
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El delito de fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales será sancionado con una pena de 10 a 15 años de prisión; anteriormente era de cuatro a ocho años de cárcel.
Las nuevas penas también serán aplicadas a quienes porten armas de fuego en lugares legalmente prohibidos, estén ebrios o proporcionen un arma a un menor de edad sin las medidas de vigilancia y seguridad.
La Asamblea Legislativa también creó el artículo 153 a en el Código Penal para sancionar de 15 a 20 años de prisión a toda persona que «induzca, facilite, utilice, obligue, promueva o instrumentalice a menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o cualquier persona en condición de vulnerabilidad para que cometa algún hecho delictivo».