¿Sería válido descentralizar parte de la justicia jurisdiccional? Consideramos que sí, y no dudamos de que equivaldría a descongestionar los juzgados comunes, especialmente en materia de derecho de consumo, puesto que descentralizar la justicia implicaría darle eficacia al principio constitucional de la «pronta y cumplida justicia».
Hasta hoy, la justicia, por más que quiera ser pronta, se encuentra con el bloque de la mora procesal en las distintas materias del derecho. No es posible, en la mayoría de los casos, atender con la misma premura todo lo que se presente a un tribunal. Lo anterior no quiere decir que deba parcializarse la prioridad de los casos. Sin embargo, existe la posibilidad real y efectiva mediante la neojusticia para lograr un cumplimiento eficaz. La intención es delegar parte de la justicia de algunas materias en un tercero legalmente establecido por el Estado en un espacio digital. Para ilustrar citaremos el art. 13 de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, que literalmente dice: «La solución total o parcial de la disputa se consignará en acta y producirá los efectos de la transacción. La certificación que de ella extienda el Centro de Mediación tendrá fuerza ejecutiva en su caso».
Esta disposición deviene legitimada por el art. 23 de la Constitución la República, que establece la posibilidad de resolver controversias mediante el arbitraje.
El Estado debería establecer un arbitraje online para aquellos casos de ínfima cuantía en los que se pueda recompensar digitalmente a los árbitros. Esto permitiría una descongestión en la Defensoría del Consumidor que eventualmente purgaría la mora procesal. No obstante, tendría que establecerse una remisión en caso de impugnar el laudo arbitral digital. Otra posibilidad sería el caso del Proceso Monitorio del art. 477 del Código Procesal Civil y Mercantil, que actualmente es competencia exclusiva del juez de Menor Cuantía, aunque en algunas jurisdicciones donde no existe el juez mencionado conocen los juzgados comunes. Sería útil este tipo de justicia que permitiría ampliar el empleo de árbitros de El Salvador y mantendría incólume la posibilidad de impugnar el laudo descentralizado emitido bajo esta modalidad. Además, podría votarse mediante consenso de todos los árbitros neodigitales para mayor transparencia. La remuneración de los árbitros podría pactarse en bitcóin a sus billeteras digitales.
Además, sería necesario acreditar conocimientos jurídicos por parte de los potenciales árbitros para no desvirtuar el objeto de un arbitraje tradicional. Lo anterior se vuelve necesario ya que los arbitrajes internacionales, por lo general, implican grandes sumas de dinero. No obstante, el consumidor retail se encuentra gravemente desmejorado en este sentido. Actualmente, las plataformas de economía colaborativa tienen mecanismos de resolución de conflictos internos y que no siempre conducen a un final feliz para el usuario. Con esto, nuestro país se posicionaría nuevamente como pionero de los derechos de los consumidores en el mundo.






