Con los votos de 12 de 15 magistrados, la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia rechazó entregar información sobre prueba de descargo que el presidente de la República, Nayib Bukele, aportó en el proceso de investigación que le abrió la Sección de Probidad.
Una periodista había solicitado a la Sección de Probidad que se le entregara documentos sobre la investigación patrimonial del mandatario cuando fue alcalde del municipio de Nuevo Cuscatlán, La Libertad, pero al no obtenerla acudió al Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, entidad que ordenó que se le entregara.
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Este lunes los magistrados resolvieron que no es posible acceder a esos datos porque la documentación requerida es sensible ya que se trata de información bancaria, financiera, registro de inmuebles y vehículos, dijo a Diario El Salvador, el magistrado Óscar López Jerez.
«Yo pedí en Corte Plena que en vez de estar revisando documentos que mejor definiéramos hoy y que votáramos si entregábamos o no esa información al Instituto y en mi posición dije que no se debe entregar esa información porque es documentación sensible», explicó López Jerez.
En la investigación patrimonial de Probidad, el presidente Bukele fue exonerado porque no existían indicios de enriquecimiento ilícito, dijo el magistrado, agregó que «el artículo 240 de la Constitución dice que las declaraciones juradas de patrimonio se mantendrán en reserva».López Jerez, sostuvo que la resolución de Corte Plena para rechazar la entrega de la documentación fue porque la ley prohíbe proporcionar informes de probidad y la documentación que presenta el investigado para justificar sus movimientos financieros.
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El magistrado explicó que a nivel de Corte Suprema de Justicia el caso sobre la solicitud de la información termina con la resolución, no obstante, el Instituto de Acceso a la Información podría en algún momento iniciarles a ellos un proceso sancionatorio para imponerles una multa, como ha sucedido en un caso donde el IAIP pretendía que se diera a conocer los informes de varios funcionarios, pero la Corte resolvió que al entregar esa información, se estaría violando la Constitución de la República -artículos 11 y 12 en lo referente a presunción de inocencia y derecho de defensa-, así como el derecho a la seguridad.