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CSJ pone fin a los abusos de ejecutores de embargo hacia los deudores

Fuertes sanciones han comenzado a ser aplicadas por la Sección de Investigación Profesional a los ejecutores de embargo que valiéndose de su cargo abusan de los deudores.

por Juan Carlos Vásquez
14 de marzo de 2021
En DePaís
Tiempo de lectura:3 mins read
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Cinco años puede ser inhabilitado un ejecutor de embargo por infracciones graves. Foto: Diario El Salvador.

Cinco años puede ser inhabilitado un ejecutor de embargo por infracciones graves. Foto: Diario El Salvador.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) por medio de las reformas a la Ley Orgánica Judicial castiga drásticamente a los ejecutores de embargo y protege a los deudores, para que no sean víctimas de abusos y extorsiones.

La ley establece los tipos de infracciones y sanciones, además, un ejecutor de embargo solo podrá ser autorizado para ejercer ese cargo por la Sección de Investigación Profesional siempre y cuando sea abogado; antes de las reformas bastaba con ser egresado de Ciencias Jurídicas.

Se ha reformado el artículo 108 de la Ley Orgánica Judicial para que la Sección de Investigación Profesional sea el ente competente para sancionar a los ejecutores de embargo con suspensión e inhabilitación del ejercicio de sus funciones.

Un ejecutor será suspendido de seis a 24 meses cuando incumpla las obligaciones contenidas en la orden de embargo emitida por un juez, devolver extemporáneamente lo embargado, extraviar, deteriorar o inutilizar el mandamiento de embargo, exceder el plazo para embargar, designar como depositario a entidad o persona que no acredite un perfil idóneo para el encargo y desobedecer las instrucciones del juez de la causa.

Mientras que la inhabilitación será por un plazo de cinco años y se aplicará cuando incurra en infracciones graves, entre estas transar, conciliar, mediar o hacer otra actividad ajena a la ordenada por un juez, solicitar o recibir por los interesados en el proceso ya sea de forma directa o por otras personas dinero u otros bienes, dádivas, promesas o favores.

Un ejecutor de embargos también será inhabilitado si llega a efectuar diligencias que derive en algún provecho directo o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. También luego de devolver la orden de embargo después de seis meses para su diligenciamiento, embargar bienes inembargables, cometer delito al momento de ejecutar el embargo, apropiarse o retener bienes del demandado, alterar sin justificación el acta de embargo y embargar bienes que están contemplados en la orden judicial.

«Con estas reformas que ya son ley, se está protegiendo los intereses del ejecutado, del deudor, porque muchas veces algunos ejecutores de embargo prácticamente extorsionaban a los deudores agarraban la deuda del acreedor como que era de ellos, se apropiaban de los objetos secuestrados. Por ejemplo, en el caso de un vehículo, el ejecutor veía que en la tarjeta de circulación aparecía una persona diferente del demandado y se llevaban el vehículo.

Todas esas cosas se están regulando para que ya no haya abusos ni excesos en los embargos», explicó el magistrado Óscar López Jerez, presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Una de las infracciones más comunes que los ejecutores han cometido es que al momento de embargar un vehículo ellos se autodenominaban depositarios y lo utilizaban.

Eso ahora es sancionado severamente y es causal de inhabilitación del cargo. Si al momento de verificar las actas de embargos los jueces detectan que en el contenido hay irregularidades deberán notificar a la Fiscalía y a la Sección de Investigación Profesional, ya que a veces los ejecutores se llevan más de lo ordenado por un juez.

«Ahora el juez tiene que informarle a la Sección de Investigación Profesional todo lo que va a hacer un ejecutor de embargo. Se le está dando un trato al ejecutor de embargo como si fuera un abogado en el ejercicio, incluso, el ejecutor de embargo antes podía ser cualquier persona, ahora tiene que ser abogado. Imagínese que gran diferencia. Entonces antes como no eran abogados, sabían que no se les podía sancionar y hacían lo que querían», sostuvo López Jerez.

Se está regulando hasta el trato que debe tener un ejecutor de embargo con un deudor, es decir, no va a llegar a meterse a la casa a la fuerza, si le abren la puerta bien, pero si no la abren no tiene por qué estar amenazando al deudor o a su familia».

Óscar López Jerez, presidente de la Sala de lo Civil.
Etiquetas: CSJLey
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