La palabra «desafuero» parece ser la palabra de moda en algunos sectores políticos de nuestro país, pero el desafuero no solo es una palabra, sino un procedimiento de carácter jurídico. El fuero de un funcionario público es la forma de protección en la función que ejerce, el cual no tiene por objeto instituir un privilegio a favor de un funcionario, lo que sería contrario a la igualdad del régimen democrático, sino que busca proteger la función de los amagos del poder o de la fuerza. Es, por tanto, la protección de la función pública, constituyéndose así en una garantía constitucional a favor de ciertos funcionarios públicos, conferida al cargo para proteger la correcta prestación del servicio de la administración como parte integrante de la función pública, la independencia de poderes y la integridad moral del funcionario ante acusaciones infundadas que lo distraigan de sus ocupaciones ordinarias en perjuicio de la prestación de aquel y por tanto justiciable (1-ANTJ-2012).
Pese a lo anterior el desafuero tiene un carácter político que debe buscarse no en el hecho penalmente perseguido, sino en la persecución en sí, de manera que debemos analizar si en los últimos intentos de desafuero de la Asamblea Legislativa a funcionarios del Órgano Ejecutivo se ha buscado establecer la existencia de un delito y la probable responsabilidad del funcionario por el cometimiento de un acto violento contra la ley o una acción contraria a las buenas costumbres o a los consejos de la sana razón o por el incumpliendo eminente de sus funciones; o si más bien se trata de un asunto eminentemente político y no legal generado por un órgano del Estado con la intencionalidad evidente de desacreditar a los funcionarios de un gobierno por considerarlos adversarios políticos.
Lo anterior sale de la esfera jurídica, poniendo una vez más al Estado de derecho en una situación de fragilidad por parte del Órgano Legislativo, alterando con ello la autonomía e independencia de los poderes del Estado, sometiéndolo a acuerdos políticos para tratar el tema del desafuero, fuera de su visión jurídica y legal, violentando la independencia e imparcialidad que debe tener la Asamblea Legislativa.
Siendo así otra muestra del uso político, de las instituciones para combatir a los adversarios, pretendiendo eliminar por vía no electoral a quienes ellos consideran contendientes sin recordar que en este caso se trata de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones al servicio de la administración pública.
Es claro que la Asamblea Legislativa está siendo utilizada por algunos sectores como instrumento para lograr propósitos electoreros, alegando acusaciones infundadas, olvidando analizar el desafuero por medio del establecimiento de elementos objetivos; por el contrario, ha prevalecido la concurrencia del «fumus persecutionis», es decir, la persecución política, ya que en ninguno de los casos observados recientemente ha habido lugar a proceder por iniciar procesos de desafuero en contra de funcionarios del gobierno atendiendo cuestiones políticas y no un procedimiento ajustado a la constitucionalidad y legalidad.
En síntesis, las últimas actuaciones del Órgano Legislativo, y particularmente de algunos representantes de institutos políticos han estado impregnadas de parcialidad, utilizando y manipulando indebidamente procedimientos e instrumentos jurídicos para hacerse del poder a espaldas de la voluntad electoral. Utilizando un órgano del Estado de manera ilegítima para mantenerse en el Poder Legislativo o bien con presencia territorial, preocupados por una modificación al «statu quo» que pueda revertir la situación de privilegio que durante décadas han tenido, e interesados en que no se combatan actos de corrupción y se modifique el proyecto económico y social vigente.