El Salvador se encuentra viviendo una época histórica, en la cual está dejando en evidencia todos los años en los que se vio manchada por un factor oscuro, ese factor que ha afectado generaciones de salvadoreños, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución. Dicho factor es comúnmente conocido como corrupción.
La corrupción puede definirse como el intercambio clandestino entre el sector político y económico; esta transacción, que permite a unos actores privados tener acceso a los recursos públicos (contratos, financiaciones, decisiones) de manera privilegiada y torcida (por falta de transparencia y de competencia), proporciona a los actores públicos corruptos beneficios materiales, presentes o futuros, para ellos mismos o para la organización a la que pertenecen.
Anteriormente, hemos visto cómo las leyes han evolucionado con respecto a desfavorecer a los sectores más vulnerables de este hermoso país, donde el pobre paga con cárcel y el rico gasta millones de dólares recaudados en impuestos, construyendo mansiones, creyendo que todo es lícito.
En materia de derecho penal, esta clase de actos ligados a la corrupción son conocidos como delitos de «cuello blanco», los cuales pueden ser definidos como aquellas conductas ilícitas que son cometidas por una persona «respetable» y de un «estatus social elevado», que le proporciona el poder y la posibilidad de ejercer cierto tipo de prácticas que se caracterizan de una manera delincuencial.
Dicho esto, es preciso abordar que una de las características de esta clase de delitos es que el sujeto que los comete, es decir, el sujeto activo, aparenta ser una persona confiable, de reputación y moralidad notoria, cuando en el uso de sus facultades se ve envuelto en actos de corrupción, quedando impune del delito que se le acusa.
En el desarrollo de las actividades de la administración pública, muchos funcionarios se ven tentados por dinero, propiedades, poder a cambio de acciones o agilizar trámites que benefician a un grupo pequeño de personas y perjudican a las grandes mayorías.
En el Código Penal, los delitos contra la corrupción están comprendidos en el capítulo II del título XVI, a partir del artículo 325, los cuales son peculado, peculado por culpa, concusión, negociaciones ilícitas, exacción, cohecho propio, cohecho impropio, malversación, enriquecimiento ilícito e infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos.
Gracias a los esfuerzos del presidente Nayib Bukele y a su política de combate a la corrupción se ha logrado destapar toda esa red que por años afectó las arcas del Estado, entrampando el desarrollo del país y afectando la vida de los salvadoreños.
Ya se acabó la época de los llamados sobresueldos por hacer el trabajo que les corresponde por ley a todos los funcionarios; ya no existen los conocidos «maletines negros» para votar en favor de una ley o reforma; se acabó esa época donde los ricos se hacían más ricos y los pobres más pobres.
Hoy muere la corrupción y renace la esperanza de trabajar por los salvadoreños. Como representante del pueblo, me comprometo a respetar la ley y a trabajar por el presente y futuro de nuestra nación y, para tales fines, no se necesitan sobresueldos, no se requieren maletines negros. Se requiere la voluntad de buscar lo mejor para el pueblo y trabajar para los más vulnerables de nuestra sociedad.