En 2014, un profesional presentó una demanda en la Corte Suprema de Justicia argumentando que la «candidatura a la presidencia de la república de Salvador Sánchez Cerén era inconstitucional», según los artículos 152 y 153 de la Carta Magna. Según su interpretación, el efemelenista violó dichos artículos que prohíben estar en el cargo de presidente, vicepresidente o designado a la presidencia «más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial».
En el mismo escrito, que fue presentado después de las elecciones de febrero y marzo de ese mismo año, acusó al Tribunal Supremo Electoral de permitir la inscripción «ilegal» del candidato del Fmln.
Qué interesante que dicha demanda fue recibida por los «intachables» magistrados de la Sala de lo Constitucional apodados «los magníficos» o «apocalípticos» que gozaron del total respaldo de ARENA y del FMLN, y de los mismos medios de comunicación. ¡Tenían todo para darle vuelta a la elección en la que ganó el profe y entregarle la silla de gobierno a Norman Quijano!
Digo «tenían todo» porque sé que la ARENA empresarial, la de los «Torogoces», movió cielo y tierra para que se revirtiera el resultado. La principal presión fue la de abrir las cajas para el recuento de los votos de la segunda vuelta; pero sus magistrados de la Sala de lo Constitucional no se echaron ese trompo a la uña.
Y los magistrados tuvieron otra oportunidad de cambiar la historia cuando recibieron esa demanda de inconstitucionalidad, meses después.
¿Qué creen que resolvieron? Textualmente:
«IV. Con base en lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 6 ordinal 3.° de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
1. Declárase improcedente por falta de fundamento la pretensión contenida en la demanda presentada por el ciudadano XXXX, mediante la cual solicita que se declare la inconstitucionalidad de la “candidatura a la presidencia de la república del señor Salvador Sánchez Cerén”, por la supuesta contradicción con los arts. 152 y 153 Cn.
2. Notifíquese. Y firmantes:
J. BELARMINO JAIME———-E. SÍDNEY BLANCO R.———-RODOLFO E. GONZÁLEZ———-FCO. E. ORTIZ R.- ———G. A. ÁLVAREZ————-PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN———-E. SOCORRO C.———-SRIA.———-RUBRICADAS».
¡Qué paradoja! Pregunto: ¿por qué no se levantaron todos los constitucionalistas, abogados, empresarios y políticos de ARENA, Rodolfo Párker, org., activistas y «periodistas» nacionales y extranjeros, opinólogos, mercaderes de la religión y loqueros en contra de lo resuelto por sus «magníficos» de la Sala de lo Constitucional?, ¿por qué su interpretación no fue cuestionada?
¿Qué llevó a los cinco de la Sala de lo Constitucional a resolver así? Simple. Los exaltados magistrados entendieron que no había argumento alguno para declarar inconstitucional la candidatura del profe, e, incluso, no cuestionaron que ni siquiera dejó el cargo de vicepresidente seis meses antes; y es así que ejerció la presidencia de la república de 2014 a mayo de 2019.
Por qué no denunciaron a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral por haber permitido la inscripción dizque «ilegal» y a pasar por encima de las resoluciones de la Sala de lo Cnal.? Porque, como repetían a la saciedad en tiempos de ARENA y del FMLN, «las resoluciones de la Sala de lo Constitucional son de estricto cumplimiento, se acatan», «porque es el máximo tribunal en materia constitucional y no cumplirlas es caer en desacato».
Entonces, ¿por qué ahora sí hay que gritar «inconstitucional» la candidatura de Nayib Bukele, que optará por un segundo mandato y que dejará el cargo seis meses antes como lo establece la Constitución? Ah, porque no es de ARENA, no es del FMLN, no es de Párker, no es del poder fáctico; es del pueblo.
Claro, pueden rogar a alguno de los «magníficos» que salga ahora a ofrecer otras interpretaciones, pero el hecho lo establecieron ellos mismos en la historia jurídica reciente de nuestra nación. Y le da toda solidez y credibilidad a la nueva Sala de lo Constitucional, que ha reiterado que Nayib está habilitado para la búsqueda de su segundo mandato, y para eso se someterá a las elecciones democráticas establecidas en la misma Constitución en la que el pueblo salvadoreño decidirá si lo reelige como su presidente.
La acción es constitucional. No hay nada que impida a Nayib a buscar la presidencia de El Salvador, nuevamente.
Pero seguiremos escuchando de la oposición el «¡Nayib, no!».