Los comercios establecidos en el Centro Histórico de San Salvador deberán funcionar aplicando todas las medidas necesarias para evitar o reducir los daños a la salud, al medioambiente y al paisaje urbano o serán acreedores de sanciones económicas para resarcir el perjuicio causado.
La normativa que regula estas faltas fue creada por la Autoridad de Planificación del Centro Histórico (Aplan) y se oficializó con su publicación en el «Diario Oficial» el 11 de junio de este año.
El denominado Reglamento para la Aplicación de Compensaciones por Daños Ocasionados en la Delimitación Territorial del Centro Histórico de San Salvador establece una clasificación de compensaciones según la falta en la que incurran los propietarios de los negocios.
Las primeras están relacionadas con el aseo, la salubridad, el orden y la correcta disposición de desechos sólidos; en ese sentido, la normativa detalla que se impondrán sanciones pecuniarias por acciones u omisiones tales como acumular o verter desechos en la vía pública, verter aguas residuales hacia sistemas de aguas lluvias o a la vía pública, quemar materiales dentro o fuera del inmueble, falta de higiene y limpieza en los establecimientos comerciales.
Los comerciantes que incumplan las directrices deberán cancelar una compensación calculada por un monto base de cinco salarios mínimos mensuales del sector comercio.
El documento también detalla las compensaciones por daños al paisaje urbano, que se extenderán si los comercios colocan elementos publicitarios que generen contaminación visual o por construir infraestructura que contamine la imagen urbana, si ocasionan daños a los espacios públicos como resultado de proyectos de construcción.
La normativa también regula el abandono de objetos, de manera que los propietarios no deberán tener inmuebles como predios baldíos o edificaciones que se encuentren total o parcialmente en abandono por desuso. Tampoco debe haber edificaciones estructuralmente dañadas que supongan un riesgo para los ciudadanos.
El reglamento establece que se sancionará a los comercios que dejen en estado defectuoso la acera, el arriate y la calle después de efectuar proyectos que fueron aprobados, así como a los que excedan la línea de construcción del inmueble ocasionando daño al espacio público o a los proyectos de mejoramiento de este.
La Aplan establece que se multará también a los propietarios que modifiquen, dañen, obstaculicen, alteren, debiliten o destruyan la infraestructura pública u otra acción encaminada al menoscabo de esta.
Todas las acciones u omisiones anteriores relacionadas con el daño de la imagen urbana y el abandono serán compensadas por un monto base de 10 salarios mínimos del sector comercio y servicios.
La compensación base será calculada para inmuebles que no superen los 200 metros cuadrados; sin embargo, cuando el comercio tenga un área mayor a esta deberá agregar $0.75 por cada metro cuadrado.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
La Aplan determinó que para iniciar un trámite administrativo de compensación por cualquiera de las causas antes establecidas se puede hacer de oficio, es decir, cuando la persona es sorprendida en el momento de la comisión de cualquiera de los daños, o puede ser a petición de parte, o sea, cuando la persona agraviada o un tercero interponga una denuncia verbal o escrita.
Cuando el proceso inicie de oficio, el representante de la Aplan notificará al responsable, de forma directa o a través de un tercero, sobre el daño que esté causando al área delimitada y le solicitará su documentación para la extensión de un acto administrativo de inicio.
En el caso de que la persona se niegue a identificarse o a recibir la notificación, el servidor público lo dejará consignado en el acta y hará la comunicación por aviso.
La persona notificada tendrá un plazo de cinco días hábiles para acercarse a la ventanilla de la Aplan y cancelar la multa o bien para presentar alegatos, documentos o información que estime conveniente para su estudio.
Si alguno de los daños se comete en contra de un inmueble de valor cultural, las sanciones se incrementarán en una cuarta parte del total impuesto, según el reglamento.
Por otra parte, cuando la multa no sea cancelada sin justificación, se aplicará un interés del 2 % a partir del mes en que entre en mora.
El reglamento entró en vigor el 19 de junio de 2024, es decir, ocho días después de su publicación en el «Diario Oficial».







