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Las circunstancias de la sucesión hereditaria, estructural y no jurídica

por Francisco José Fermán, analista político
20 de enero de 2026
En DePalabra
Tiempo de lectura:3 mins read
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La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto, derechos y obligaciones. El Código Civil salvadoreño establece que la sucesión se abre al momento en que fallece el autor de la herencia. En el caso de las sociedades anónimas, están representados los activos en partes alícuotas de la fracción del capital social, se llaman acciones.

Lo singular de esta columna es la relación con el poder político, el poder societario y las relaciones de poder entre los accionistas de una sociedad. En consecuencia, la sucesión transmite derechos, pero no transmite el poder, puesto que por esencia del poder no es transmitible ni transferible en este caso.

La sucesión hereditaria no garantiza la continuidad de los herederos que representan la sucesión del fallecido, lo que significa que se abre una competencia, al principio callada y cerrada, más bien hermética, pero por la actividad del objeto social de la sociedad mercantil se van abriendo grietas que permiten que otros intereses puedan penetrar. Al fallecimiento de los fundadores absolutos de las empresas propias, con características propias y desarrollo especiales, el mando se diluye y la autoridad se disputa. La disciplina anterior adquiere nueva forma y es más delicado aún que la estructura que sustentaba el poder anterior desaparece y es sustituida por otra organización.

Las consecuencias del poder pueden estar visibles y las reglas del poder crean un sistema cerrado de consecuencias, y con el nacimiento de la sucesión hereditaria genera un sistema de dudas, resistencias y expectativas para consolidar el poder empresarial, tales como comunicar, transmitir y legitimar la nueva narrativa en una forma distinta de pensar, estableciendo criterios en la conducción de una empresa. La centralización de las decisiones desaparece con el fallecimiento del creador fundacional de la empresa; en tal sentido, se tiene que realizar: 1. Un reacomodo dentro de las estructuras internas de las empresas; 2. Una revisión general desde diferentes ángulos; 3. La adecuación y adaptación al ritmo de la transformación nacional; 4. Respetar los acuerdos y los entendimientos no escritos tanto a nivel comercial, industrial y político que el personaje central y causante de la sucesión hereditaria acordó; 5. Se da un relevo generacional que conduce a un cambio de liderazgo y que de suyo surgen nuevas voces, nuevos pensamientos como productos del tiempo; 6. Capacidad de leer el momento histórico; no se trata cambio de principios, por el contrario, los nuevos retos, los puntos de atención, se rigen por principios funcionales de manera positiva, plegados al desarrollo nacional.

Los intereses no están regulados por normas expresas, se regulan por el control efectivo de los mecanismos claves del poder societario; además, los intereses no siempre están escritos, a diferencia de los derechos; por tanto, el verdadero conflicto no es jurídico, sino estructural; y el poder se vuelve colectivo, frágil o conflictivo; sin embargo, el capital sigue concentrado, pero el interés deja de estarlo.

¿Cómo quedan regulados los intereses? La ley no los regula de forma automática, pero sí regula: 1. Derecho de voto; 2. Quórums y 3. Mayorías e impugnaciones. Pero no regula intereses como: 1. Continuidad del negocio, 2. Estrategias y tácticas para ejercer el poder empresarial, 3. Control efectivo y alianzas internas. En tal caso, los mecanismos reales de regulación de intereses se ejercen a través de la administración que controla el poder real, incluso sin mayoría absoluta. En sí y por sí, desde el punto de vista del ordenamiento de las cosas, toda sucesión hereditaria relacionada con títulos valores, acciones, abre una ventana de vulnerabilidad por los diferentes escenarios que se presentan y así las minorías negocian intereses, no derechos.

El control efectivo es un hecho político y económico, y la mayoría accionaria es un dato jurídico; y que: 1. Los derechos siguen sujetos a la mayoría formal; 2. Los intereses quedan abiertos a la negociación; 3. El capital se transmite, el poder no, y no se garantiza la continuidad del mando. A partir de ese instante la sociedad entra en una zona gris donde la propiedad permanece intacta, pero el control se vuelve incierto.

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