Resulta que, en las elecciones presidenciales de 2004, a los partidos PCN y PDC les fue muy mal, pues no alcanzaron el 3 % de los votos, que es el mínimo exigido para seguir existiendo legalmente como partido político. Según el Código Electoral debían ser cancelados. Sin embargo, la Asamblea Legislativa alegó que, en pro de preservar el pluralismo en nuestro sistema político, como lo manda la Constitución de la República, emitió un decreto para salvarlo. Pero era un subterfugio.
Ese decreto 586 dispuso que, para seguir existiendo, el PCN y el PDC solo tenían que cumplir dos requisitos: uno, presentar un listado de 3,000 afiliados; dos, cambiar sus nombres. Pero ese cambio podía ser tan sutil que, en realidad, no cambiaba nada: el Partido de Conciliación Nacional, por ejemplo, pasó a ser el Partido de Concertación Nacional, de modo que seguía llamándose PCN. Así, en las elecciones presidenciales de 2009, los dos partidos salvados obtuvieron mejores resultados: el PCN obtuvo 10 diputados, y el PDC, dos.
Pero dos años después, en 2011, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional aquel decreto legislativo 586, emitido siete años atrás, y ordenó la cancelación de los dos partidos. No obstante, el Tribunal Supremo Electoral declaró inaplicable una parte del artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos, precisamente la que ordena suprimir a aquellos partidos que no cumplen la norma de votos mínimos. Pero el TSE aprobó esa resolución solo con los votos de tres magistrados, cuando la ley exige cuatro.
Mientras tanto, el PCN y el PDC, para que no volviera a ocurrirles lo mismo y para blindarse ante ese riesgo, consiguieron los votos para modificar la Ley de Partidos Políticos, a la cual le agregaron un inciso que literalmente dice así: “En todo caso, ningún partido político podrá ser cancelado si cuenta con representación legislativa de al menos un diputado”.
Así estaban las cosas cuando, en las elecciones de 2015, fue a Cambio Democrático al que no le fue bien, pues tampoco alcanzó los votos mínimos exigidos, por lo que se le inició un proceso de cancelación. El TSE entonces, considerando que esa misma institución había resuelto la inaplicabilidad de esa norma, emitió una sentencia definitiva a favor del CD; pero, como lo ordenan los procedimientos legales, mandó a consultar su resolución a la Sala de lo Constitucional, y sería esta la que determinaría la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha sentencia. Y ahí comenzó el lío o, más bien, ahí continuó el relajo legal.
Según el artículo 77 F de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la Sala tenía que responder a esa consulta en un plazo no mayor de 25 días hábiles. Si se agotaba ese plazo y no se producía la respuesta, la sentencia del TSE quedaba en firme. Y eso fue lo que ocurrió en 2015. La Sala de lo Constitucional no resolvió en el plazo expresamente fijado por la ley. Nadie dijo ni reclamó nada al respecto, por lo que el CD siguió su vida normal como partido político y participó sin ningún problema en las elecciones municipales y legislativas de marzo de 2018. Tampoco nadie dijo ni reclamó nada al respecto en esa ocasión en la que el CD obtuvo un diputado. Nadie dijo ni reclamó nada, y ese diputado, Juan José Martel, recibió con toda normalidad su credencial legislativa y ocupó su curul. Todo bien.
Pero cuando el CD hace la alianza con Nuevas Ideas para permitir la candidatura de Nayib, uno de los miembros de la Sala de lo Constitucional, Sídney Blanco, se apresuró a decir, en una entrevista, que el CD tenía pendiente un proceso de cancelación de 2015 y que la Sala debía resolver sobre el tema. El periodista le recordó entonces el artículo 77 F relativo a los plazos, pero el magistrado respondió sencillamente que eso de los plazos no era muy importante. El problema es que ese magistrado de la Sala de lo Constitucional estaba diciendo ni más ni menos que se podía violar una disposición claramente establecida en la Ley de Procedimientos Constitucionales. Y sucedió lo inaudito.






