El gobierno peruano dispuso la exigencia de carnet de vacunación contra la enfermedad del nuevo coronavirus (COVID-19) que acredite ambas dosis de la vacuna a las personas mayores de 12 años, para que puedan ingresar a espacios como playas y centros deportivos, difundió hoy domingo el Diario Oficial del país.
La medida oficializada mediante decreto entrará en vigencia a partir de mañana lunes y autoriza ampliar el estado de emergencia que vive la nación sudamericana desde 2020 a raíz de la llegada de la COVID-19.
De acuerdo con el texto, los menores de la edad mencionada tendrán que mostrar el comprobante ya sea de manera física o virtual para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, mientras que las personas mayores de 40 años deberán acreditar la dosis de refuerzo para el ingreso.
Estas personas también deberán presentar el carnet en viajes del servicio de transporte interprovincial, al ser un requisito indispensable a la hora de abordar las unidades.
Los menores de edad a partir de los 12 años tendrán que proceder de la misma forma para ingresar a coliseos y estadios deportivos, mientras que los mayores de 18 años tendrán que demostrar que recibieron la tercera dosis de la vacuna contra la COVID-19.
En todos los casos continuará como obligatorio el uso permanente de mascarilla KN95 o en su defecto una quirúrgica de tres pliegues y encima de ella una de tela.
La exigencia del gobierno a los menores a partir de los 12 años se produce en medio de la campaña de vacunación contra la COVID-19, mediante la cual se han aplicado desde febrero del año pasado 62,29 millones de dosis.
En el caso del grupo de entre 12 y 17 años, el Ministerio de Salud (Minsa) tiene previsto inmunizar a más de 3,6 millones de menores y entre ellos a la fecha ya se ha puesto la primera dosis casi el 80 por ciento.
La población objetivo que el gobierno tiene previsto inmunizar supera los 32,7 millones de ciudadanos desde los cinco años en adelante.
De acuerdo con medios, el nuevo decreto ha dejado «sin efecto» la exigencia de aforos limitados en negocios y establecimientos comerciales.
La norma que se modifica cada 15 días y vigente desde su publicación en marzo de 2020, «ya no contempla restricciones de aforo ni toque de queda a nivel nacional, como lo hacía hasta hace dos semanas», precisó el diario «El Comercio».
Entre las actividades comerciales sin esta limitación están tiendas en general, supermercados, farmacias, cines, restaurantes, casinos, templos y bancos.
La eliminación del aforo limitado criticado por sectores del país, fue planteada en días pasados por el ministro de Salud, Hernán Condori, quien sostuvo que propondría al Consejo de Ministros elevar el aforo al 100 por ciento.
El funcionario peruano defendió que la medida servirá para reactivar la economía local, al haber un descenso en los contagios y las muertes por el nuevo coronavirus desde que comenzó la tercera ola de la pandemia en enero de este año.
Perú acumula 3.512.404 casos confirmados y 210.407 muertes relacionadas con la COVID-19 desde el inicio de la pandemia en el país sudamericano, según el último reporte del Minsa.