Luego de audiencia inicial donde se decretó instrucción formal con detención provisional para el imputado Joel Omar Valle, esposo de la señora Flor María García, asesinada y desaparecida, cuyo caso ocasionó conmoción social y que la PNC con la FGR lograron culminar una primera fase exitosa de la investigación, ya se habla poco del tema, como ha sido la tradición en nuestro país. La antropóloga Rita Segato lo define como «pedagogía de la crueldad», que es aquello que nos enseña a reducir el umbral de empatía, se menciona, se comenta, se platica, es tendencia, expuesto tantas veces que se vuelve costumbre. Nuestra sociedad ante casos de feminicidios agravados, feminicidios, violencia contra la mujer y, en términos generales, la violencia feminicida —aquella que atenta y es el extremo de múltiples formas de violencia hacia las mujeres que atenta contra sus derechos humanos y su dignidad— se expresa en redes sociales unos días y luego se olvida. Lastimosamente estamos acostumbrados como sociedad a ejercer y consentir la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres en El Salvador.
Como Estado salvadoreño debemos romper esta nefasta historia de violencia contra la mujer. La Ley contra la Violencia Intrafamiliar y la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra la Mujer (LEIV) ya consideran medidas de protección para la mujer que es víctima en los ámbitos laboral y personal. Pero el Estado salvadoreño no puede tener un policía vigilando a los victimarios, y en nuestro país existen casos en los que los victimarios han incumplido las disposiciones ocasionando la muerte de mujeres que eran sus esposas o compañeras de vida.
El artículo 7 de la Convención Belém do Pará condena todas las formas de violencia contra la mujer y convienen a los Estados a adoptar por todos los medios políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, y a incluir en nuestra legislación interna normas penales, civiles y administrativas.
Es vital adoptar al mismo tiempo medidas jurídicas para que el agresor se abstenga de intimidar, hostigar, dañar, amenazar, o que se ponga en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad personal o perjudique su propiedad.
En nuestro país, la tobillera electrónica con dispositivo de geolocalización sirve para controlar y ubicar a los privados de libertad o a las persona con medidas alternas a la detención provisional, pero sería importante no perder más tiempo para poder hacer las modificaciones a los cuerpos legales para asignar este dispositivo electrónico a los agresores de mujeres, y poder tener supervisión virtual sobre él; en este tipo de tecnología se puede construir lo que se denomina «geocercas», «cercas virtuales» o similar, para que cumpla la disposición de un juez de no acercarse a la víctima que ya está con medida de seguridad vigente, pero que en la práctica muchos no cumplen y lastimosamente ya se han registrado asesinatos aun con imposición de medidas por un juez, y si lo hace, existe un protocolo de actuación para que la PNC intervenga de inmediato por su monitoreo virtual que lo ubica en el lugar exacto.
Para poder asegurar que el agresor no buscará a la víctima fuera del entorno de su vivienda, recomiendo la asignación de un dispositivo electrónico a la víctima con GPS o una aplicación móvil. Así como la implementación de un botón de pánico para la víctima que puede comunicar al centro de monitoreo por medio de un chip de celular, vía internet, vía línea fija u otro accesorio capaz de transmitir con todo tipo de señal de las empresas de telefonía que operan en El Salvador. Además, se puede instalar una aplicación en su dispositivo móvil o asignarle uno, si no cuenta con él, para que por medio del dispositivo sirva también de botón de pánico; en otros casos se puede instalar un sistema de alarma de intrusión básica que incluya botones de pánico con comunicación al centro de operaciones de monitoreo. Este servicio debe ser asumido por el Estado y estar disponible a escala nacional.
Otra recomendación inmediata es una comunicación estrecha con la PNC local y el cuerpo de agentes municipales de parte del juez para que conozcan del hombre que tiene medidas de protección por disposición judicial para supervisión y control de sus actividades, como ingerir bebidas alcohólicas y otras sustancias. El Estado salvadoreño debe continuar con la labor de estrecha comunicación interinstitucional posicionando al centro a la víctima: la mujer salvadoreña.






