La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de amparo que presentó un exempleado de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República por haber sido despedido de su cargo el 5 de julio de 2019 y que además buscó respaldo jurídico en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
La Sala resolvió que el exempleado no acudió ni agotó las instancias adecuadas antes de presentar su recurso por lo que no podía proceder.
«Declárase improcedente la demanda de amparo planteada por la licenciada Evelin Patricia Palacios Hernández como apoderada del señor JECT, debido a la falta de agotamiento del medio impugnativo franqueado en la legislación correspondiente para la posible subsanación de la vulneración constitucional alegada, específicamente, la nulidad de despido regulada en el artículo 61 de la Ley de Servicio Civil», dice la resolución.
El despedido buscó respaldo en la PDDH, que en su oportunidad solicitó a la Sala de lo Constitucional un informe respecto al estado de este proceso de amparo.
LEA: Sala emite resolución que avala candidaturas no partidarias para concejos municipales
El demandante trabajó desde 1 de septiembre de 2010 como Jefe de Transporte y Taller, bajo la Ley de Salarios. El motivo de su despido obedeció a que sus funciones eran de confianza personal «y que, por tanto, no gozaba de estabilidad laboral», ya que algunas de sus funciones eran «planificar, dirigir, supervisar y controlar procedimientos administrativos y operativos realizados por el personal del Departamento de Transporte y Taller, la distribución de combustible asignado a la Presidencia de la República y el Estado Mayor Presidencial, entre otros».
El despedido aseguró que no hizo uso de la nulidad de despido, como establece la Ley del Servicio Civil (LSC) ni de ningún otro procedimiento, tampoco recibió su indemnización. Ante esto, el máximo tribunal alegó que al no seguir el proceso legal correspondiente incumplió uno de los requisitos del recurso.
LEA: Salvadoreños esperaron hasta 20 años por un fallo de la Corte Suprema
La Sala manifestó que es el Tribunal de Servicio Civil quien «está obligado a analizar la situación laboral y las funciones desempeñadas por los servidores públicos cuando se encuentren en situación de despido.»