Suena tu celular. Ves que en la pantalla brilla un número desconocido. Contestas. Desde el otro lado de la línea, una voz entusiasmada te anuncia la noticia: ¡has ganado una estadía gratuita en un hotel! Te emocionas. Te convocan a una cena (también «gratuita») para reclamar tu premio. Llegada la fecha, acudes a la cita para recibir lo que te corresponde. Tres horas más tarde sales de ahí con un contrato firmado por la adquisición de un paquete vacacional. Al día siguiente, superado el deslumbramiento inicial, reaccionas y te das cuenta de que no querías ni necesitabas ese servicio. Debes saber que, en ese caso, puedes echarte para atrás y salirte de ese contrato.
La Ley de Protección al Consumidor (LPC) establece cinco formas de dar por terminado un contrato. Estas son la renuncia, el desistimiento, el retracto, la reversión de pago y el derecho a darse de baja. Cada una tiene requisitos y circunstancias propias para su ejercicio. En este artículo veremos las primeras cuatro.
La renuncia y el desistimiento —regulados, respectivamente, en los incisos tercero y cuarto del artículo 13 de la LPC— tienen dos características en común: se aplican en aquellos casos en los que consumidor y proveedor se hallan presentes al momento de la contratación, y siempre que hayan acordado la entrega diferida del bien o servicio —es decir, en un momento distinto y posterior al de la contratación—. Sin embargo, la renuncia aplica únicamente cuando existe mora del proveedor en dicha entrega. En caso de ejercerla, el consumidor tiene derecho a que se le reintegre lo pagado, además de una indemnización no menor al 12 % (interés legal mercantil) sobre el valor del bien o servicio contratado.
El desistimiento, en cambio, puede ejercerse en el período de la entrega diferida, previo a que esta se haga efectiva por el proveedor y sin que exista mora por parte de él. Si bien el efecto de esta figura también es la devolución de lo pagado, aquí el proveedor puede retener el equivalente al interés legal mercantil (12 %) sobre dicha cantidad, en concepto de gastos administrativos.
La tercera forma de terminar un contrato es bajo la figura del retracto (artículo 13-A, LPC). Esta se diferencia de las dos anteriores en que la contratación se debe haber hecho en una de las siguientes circunstancias: a distancia (carta, teléfono, WhatsApp, correo electrónico, sitio web, entre otros), fuera del establecimiento comercial del proveedor o cuando así lo reconozca el vendedor en su oferta.
La situación planteada al inicio de este artículo es un caso típico para ejercer el retracto. En ese tipo de casos podrá darse por terminado el contrato siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de ocho días, o el bien o servicio contratado no se haya utilizado. La LPC exige, además, que el consumidor haga valer este derecho por escrito. Y cuando el contrato recaiga sobre bienes, estos deberán ser restituidos en buen estado, incluyendo los elementos de su embalaje.
Finalmente, la reversión de pago es uno de los derechos más completos para terminar un contrato con un proveedor. Aplica para cualquier modalidad de contratación, siempre que se dé una de las causales contempladas en el artículo 13-D de la LPC: que el producto adquirido no haya sido recibido o el servicio no haya sido prestado, que el objeto del contrato no corresponda con lo solicitado o resulte defectuoso, o cuando existan errores en el cobro por fallas en los sistemas de pagos de terceros. Excepcionalmente, esta figura aplicaría en el ejemplo inicial, cuando ya hubiere transcurrido el plazo del retracto y aún no se haya recibido el servicio.
En caso de que se ejerza este derecho, el proveedor debe devolver la totalidad de lo pagado en un plazo no mayor a 15 días desde la fecha en que se presentó el reclamo.
Así pues, es indispensable que como consumidores tengamos conocimiento de estas formas de terminación contractual, para que cuando tengamos la necesidad de hacerlo podamos ejercerlo con mayor propiedad.





