La llegada de la pandemia por la COVID-19 a El Salvador trajo como consecuencia el cierre de los centros penales para los familiares de las internas e internos del sistema penitenciario salvadoreño. Ha pasado más de un año, y tanto familiares como internos no han podido verse en los espacios habilitados en cada centro penitenciario donde se permite visita regulada y controlada.
Esta es la situación de al menos 36,924 hombres y mujeres que se encontraban en los diferentes centros penales al 18 de enero de 2021, de los cuales 28,083 se encuentran condenados, equivalentes al 76.1 %, y 8,841 procesados, que son un 23.9 % del total quienes gozan del beneficio de la presunción de inocencia. Del total de privados y privadas de la libertad, 1,704 se encontraban en fase de confianza y semilibertad (4.7 %) y qué decir de los 487 extranjeros que no tienen a nadie por ellos en el país.
Existe normativa nacional e internacional, tratados y convenios ratificados por El Salvador que exponen y establecen los derechos de los privados de la libertad a su visita familiar como parte también de su tratamiento penitenciario y rehabilitación, así como preparar la reinserción a la familia y la sociedad.
No defiendo los delitos cometidos por mujeres y hombres que se encuentran en nuestro sistema penitenciario, pero defiendo, y lo seguiré haciendo, que los privados de libertad en su mayoría ya fueron condenados y pagan su pena, y un 23.9 % son procesados (8,841 personas). Ambos grupos son un segmento de la población que nadie defiende, nadie vela por sus derechos.
Por lo anterior propongo y sugiero de la manera más respetuosa al Estado salvadoreño que se habiliten visitas controladas, para lo cual recomiendo que se tome en cuenta la opinión de los familiares, que se articulen mesas para coordinar los ingresos con normas y estándares de bioseguridad con toda la colaboración de las familias y conocedores de posibles implicaciones al incumplirlas. De igual forma, que se comprenda que el apoyo de la familia es clave en el tratamiento y en la rehabilitación, que el Estado debe garantizar los derechos de los internos con protocolos internacionales. Se deben habilitar las salas de videoconferencia para que se puedan comunicar y no solo para condenarlos en las audiencias; líneas telefónicas fijas con las troncales que sean necesarias; cabinas con acrílico, fibra de vidrio o vidrio que impidan el contacto físico pero que permitan verse y hablar, no deben ser gastos onerosos, deben ser espacios prácticos y funcionales; comunicación escrita en ambas vías; evitar hasta donde sea posible la instrucción con detención en centros penales; utilizar las tobilleras electrónicas para evitar más hacinamiento; habilitar una radio penitenciaria donde se pueda comunicar información a los internos sobre la COVID-19 en el exterior para que conozcan los avances, las vacunas, la disminución de casos positivos, de los fallecidos, etc.; que se permita al menos una visita del grupo familiar primario que pueda llevar información; permitir de manera temporal que las diferentes asociaciones de familiares de internos puedan tener una comunicación fluida con Centros Penales donde puedan colaborar por medio de sus redes sociales a informar a los familiares y bajar la angustia en ambas vías.
La administración, el control, el orden, la limpieza y la supervisión de todos los centros penales está en la Dirección General de Centros Penales (DGCP). Sin ninguna duda, de igual forma los internos han colaborado para que la DGCP obtenga logros y avances en función del Plan Control Territorial. Es momento, en mi opinión, de habilitar las visitas controladas para continuar con los avances de la estrategia de seguridad integral y en la cual los centros penales han sido un eje transversal.L