La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el decreto legislativo número 763, aprobado por los diputados el pasado 29 de octubre de 2020, el cual fue avalado sin dispensa de trámite y que pretendía que los alcaldes pudieran seguir en sus funciones «normales y desarrollando obras a pesar de estar en un período electoral».
El decreto estipula que los alcaldes y concejos municipales fueron los primeros en responder a la pandemia por COVID-19, lo cual afectó la ejecución de planes y proyectos que dichos entes tenían previstos para el año pasado.
Según los diputados, dicha afectación se incrementó porque los ciudadanos no pudieron pagar los tributos municipales debido a la crisis económica que les generó la pandemia y a la falta de transparencia en el pago del FODES.
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Por tal razón, los diputados solicitaron que se permitiera el normal desempeño de las municipalidades en el último semestre de la administración de los concejos municipales electos para el período 2018-2021, sin embargo, el Presidente de la República, Nayib Bukele veto el decreto alegando una posible violación al artículo 135 de la Constitución de la República.
«Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días al Órgano Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley. No será necesaria la sanción del Órgano Ejecutivo en los casos de los ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o., 32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en los antejuicios en que conozca la Asamblea», dictamina el artículo 135 de la Constitución.
El presidente afirmó que la Asamblea Legislativa aprobó el decreto con dispensa de trámite sin haber justificado su urgencia y necesidad, lo que implicaría la inobservancia al proceso de formación de ley, específicamente, al principio de contradicción, publicidad, libre debate y discusión propio de la actividad legislativa estipulados en los artículos 85 y 135 de la Constitución de la República.
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Bukele agregó que la dispensa de trámite es falso, por lo menos por dos razones. La primera es que no es cierto que los alcaldes y concejos municipales fueron los máximos responsables en la atención y contención de la pandemia por la COVID-19. Si no que ha sido el Órgano Ejecutivo, a través de sus dependencias e instituciones, quien asumió dicha responsabilidad e hizo frente a la crisis pandémica, lo que desvirtuaría la exposición realizada por la asamblea en los considerandos V, VI y VII del decreto vetado.
Y, la segunda, es que la Asamblea Legislativa no expuso argumentos que justificaran las razones de urgencia para que el decreto vetado haya sido aprobado con dispensa de trámite sin que previamente fuera estudiado por la comisión respectiva.
Con base en las razones expuestas y en los artículos 138 y 174 de la Constitución, la Sala declaró inconstitucional el decreto 763 por la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa derivados del artículo 135 de la Constitución.
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«La razón es que la Asamblea Legislativa no justificó ni demostró de manera objetiva la urgencia de la dispensa de trámite con que fue aprobado dicho decreto en la sesión plenaria ordinaria número 133, de 29 de octubre de 2020», explicó la Sala.
MAGISTRADOS DEJAN FUERA CANDIDATURA DE WALTER ARAUJO
Esta tarde, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó, como medida cautelar, que Walter Araujo no podrá competir como candidato a diputado de Nuevas Ideas por el departamento de San Salvador.
Los magistrados no declararon inconstitucional la inscripción, como pretendía la demandante Bertha María Deleón, pero si admitieron la demanda con el fin de determinar si la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dictada el 8 de enero de 2021, viola el artículo 126 de la Constitución, «porque supuestamente el TSE no documentó ni verificó su honradez notoria, puesto que entre otras cosas habría un supuesto patrón de conducta agresiva y violenta contra las mujeres en espacios públicos y redes sociales».
«Dichas redes son usadas, a su juicio, para humillar, denigrar, burlarse y desacreditar a las mujeres en represalia a sus opiniones políticas», detalló Deleón en su demanda.
El máximo tribunal dictó que Araujo no podrá optar a su candidatura mientras dure el proceso y ordenó al TSE que imprima las papeletas de votación sin ningún dato o imagen identificativa del demandado para evitar errores o confusiones entre los electores.
«Ordenar al Tribunal Supremo Electoral que adopte las decisiones y medidas necesarias para que el partido político Nuevas Ideas supla, de conformidad con la ley, la candidatura que quedará vacía a consecuencia de esta resolución, con el fin de permitirle que compita en igualdad de condiciones que el resto de partidos políticos ―esto es, con el mismo número de candidatos que ellos», se lee en parte de la resolución.