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De mascotas adorables y perros pitbull

por René Castellón / Profesor universitario especialista en derecho penal
11 de noviembre de 2022
En DePalabra
Tiempo de lectura:3 mins read
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En esta oportunidad y tratando de ofrecer un punto de vista desde el derecho penal, sin pretender que este se tenga como enfoque único frente a hechos lamentables que han involucrado a propietarios o cuidadores de perros de la raza pitbull, comparto algunas consideraciones bastante generales con el objeto de abrir una discusión y, si se quiere, una polémica en torno a un tema que no debe verse superficialmente: ser el dueño de un pitbull.

Desde el momento en que se adquiere una mascota, sea que esta represente un riesgo o no para la sociedad, nace para su propietario el deber de vigilancia sobre esta; es decir, surge para el adquirente lo que se denomina posición de garante, lo que en términos simples, y aplicando la idea a cualquier fuente de peligro, incluso, la proveniente de la tenencia de una mascota, significa la evitación de que aparezcan resultados lesivos.

Sobre los pitbulls existe una especie de demonización, lo que conduce a pensar que son una raza maligna; sin embargo, algunos estudios apuntan a sostener que la «conducta» de estos perros depende de la forma en que se los críe y para qué se los críe, por lo que de nuevo recae sobre el dueño de los perros la responsabilidad sobre los estímulos que la mascota haya recibido durante su desarrollo.

Planteadas así las cosas, y dado que sigue siendo doctrina mayoritaria que el derecho penal se aplica preeminentemente a las personas físicas, frente a los resultados lesivos que ocasione una mascota o cualquier otra fuente de peligro, se deberá deducir la responsabilidad penal sobre quien tiene en sus manos la obligación de evitarlos. Sobre este punto es el artículo 20 del Código Penal, que regula las fuentes de la posición de garante.

Pero, claro, un perro, y no necesariamente un pitbull, puede perfectamente ser entrenado para causar daño, si es con el objeto de participar en peleas o para responder a determinados estímulos, pudiendo ser utilizado como un arma para matar. En el caso de que alguien lo utilice así, deberá responder a título de dolo como autor mediato utilizando como medio para matar o causar lesiones a un animal que en esencia intervendría atípicamente.

Como se puede advertir, nuestro país se ha convertido en caldo de cultivo para los análisis más diversos, dada la proliferación de hechos inusuales entre los que no se ha de soslayar personas fallecidas en las fauces de perros, perros «asesinados» por otros de su misma especie, personas detenidas por no haber parado la marcha de su vehículo después de atropellar un perro; en fin, nos movemos al borde de la eterna tensión entre el principio de intervención mínima y las desmedidas ansias de seguridad.

Ahora bien, para no perder el rumbo de este análisis y retomar lo relativo a eventuales daños provenientes de perros, principalmente pitbulls u otros considerados peligrosos, antes de decantarse por penalizar su tenencia se debe emprender un análisis de derecho comparado valorando la posibilidad de prohibirlos como en otros países, considerando que todo delito antes de formularse como tal constituye un hecho de la realidad.

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