La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la controversia entre el presidente de la República y Asamblea Legislativa generada por la supuesta inconstitucionalidad del decreto legislativo 754 en torno a las reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM).
El pasado 22 de octubre, los diputados de la Asamblea Legislativa reformaron la referida Ley con la que buscaban que los docentes pensionados del sistema público que se encuentran trabajando y los que se jubilen tengan la facultad de decidir si continúan recibiendo la atención médica y hospitalaria que brinda el ISBM.
Pero si los maestros al retirarse ya no desean seguir recibiendo los beneficios del ISBM, siempre tendrán la opción de trasladarse al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), como sucede en la actualidad.
De acuerdo con lo establecido en el decreto aprobado, el ISBM brindará «el servicio de asistencia médica y hospitalaria, cobertura de riesgos profesionales y las demás prestaciones que en la ley se expresan, a favor de los servidores públicos docentes que trabajen para el Estado en el ramo de educación o que se encuentren en condición de pensionados y laborando, así como también los pensionados retirados».
Sin embargo, el presidente Nayib Bukele decidió vetar dicho decreto porque según él, vulneraría el principio de equilibrio presupuestario, ya que para la aprobación «la Asamblea Legislativa debió tomar en consideración las observaciones técnicas financieras que fueron remitidas por el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) a la Comisión de Cultura y Educación de ese Órgano de Estado».
En la opinión del mandatario, el decreto requiere de una fuente de financiamiento, es decir, de un presupuesto habilitado para dar cumplimiento a lo previsto en las reformas, a fin de brindar las prestaciones previstas en la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial a los docentes pensionados.
«De este modo, el decreto vetado afectaría las líneas de trabajo “servicios médicos y hospitalarios” y “prestaciones y beneficios magisteriales” debido a que deberán ser modificadas en el momento en que los docentes pensionados exijan las referidas prestaciones» se lee en el documento.
Según el presidente Bukele, la incorporación de los docentes pensionados «no puede limitarse a realizar modificaciones o ajustes sin tener un estudio actuarial».
La Sala admitió la controversia con la finalidad de determinar si el referido decreto transgrede el principio de planificación presupuestaria (artículo 226 de la Constitución), en el sentido de que la Asamblea Legislativa debió haber considerado la opinión técnica del ISBM, asimismo, si el decreto vetado conllevaría la infracción al principio de equilibrio presupuestario debido a que el nivel de concreción de las reformas es tal que afectaría el presupuesto del ISBM al no establecerse una fuente de financiamiento u otras medidas o parámetros que permitan la financiación de las reformas legislativas.
Los magistrados dieron 10 días de plazo al presidente de la República para que justifique el veto por inconstitucionalidad, y a la Asamblea Legislativa para que exponga y explique las razones que justifican la ratificación del referido decreto.